REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
AUTO DE ADMISION.
Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO, presentada por el profesional del derecho abogado ALFREDO ENRIQUE VAZQUEZ LOUREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.649, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LIVIA RODRIGUEZ DE LUGLI, ANA BRENILDE LUGLI RODRIGUEZ y EDVIGIE DANEIRA LUGLI RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-640.255, 8.847.145 y 11.978.500 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, representación que consta en el instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 27 de Mayo de 2009, bajo el Nº 20, Tomo 151, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; efectuado el análisis de la misma; éste tribunal, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de la ley especial Agraria. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos, DAYAN AGUSTIN CACERES RAMIREZ, ABDEL DE LOS SANTOS CACERES RAMIREZ Y JORGE GONZALO CACERES RAMIREZ, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.109.173; 8.109.172; 8.100.148; respectivamente, para que comparezcan ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por secretaria de éste libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparecencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, a el ciudadano José Javier Pastrán, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.693, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JAP-136-2009. Se libro compulsa.
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP. Nº JAP-136-2009/CUMPLIMIENTO
JDUA/JJP/OD.