REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-20087-001285
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA, titular de la cédula de identidad número 13.045.642
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: César Uzcátegui Molina, Saúl Silva y Yoana Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.571, 110.909 y 115.510, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA:
BRYC´S PRINCIPAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, en fecha 18 de Abril de 2005, anotada bajo el Nº 34, Tomo 31-A, inicialmente con la denominación social BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A.
GRUPO AMAZONIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, en fecha 16 de Junio de 2005, anotada bajo el Nº 74, Tomo 54-A.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Víctor Ortiz Garcia, Susana Maria Uzcanga Chacón, María Alexandra Sánchez Parada e Irma Alejandrina Cavero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.752, 94.752, 122.322 y 102.543, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 20 de Junio de 2008, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de Junio de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente en fecha 16 de septiembre de 2009 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “13” del expediente:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:
- Que el 14 de diciembre de 2005, el actor comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñando el cargo de coordinador de ventas, inicialmente para la empresa Administradora Integral Valencia, C.A., devengando un salario variable compuesto por comisiones de ventas y bajo la supervisión Rolando Márquez, quien le notificó, en fecha 30 de marzo de 2006, que su nuevo patrono pasaría a ser BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. (ahora denominada BRYC´S PRINCIPAL), la cual asumiría la responsabilidad de los pasivos laborales;
- Que las funciones que le eran asignadas al demandante, en su cargo de coordinador de ventas de las referidas empresas eran, entre otras, el ofrecimiento y venta de inmuebles que se realizaba a través de “stan” que se montaba en distintos locales y ferias, tales como centros comerciales, supermercados y actos públicos, siempre con la identificación comercial de la empresa.
- Que igualmente correspondía al actor la supervisión de otros vendedores, coordinando sus labores para el buen resultado de las ventas, por lo que si uno de los vendedores bajo su supervisión materializaba la venta de un determinado inmueble, el comprador del inmueble pagaba a la empresa una comisión inmobiliaria respecto de la correspondía el 18% al vendedor del inmueble y el 12% al actor;
- Que en varias ocasiones el demandante realizaba la venta de los inmuebles sin la participación de otros vendedores, caso en el cual la empresa le pagaba lo correspondiente como vendedor, más el porcentaje convenido por ser coordinador de ventas;
- Que en fecha 10 de marzo de 2008, el actor renunció voluntariamente a su puesto de trabajo y empezó a laborar el preaviso de ley que culminó el 10 de abril de 2008, fecha de culminación de la relación de trabajo;
- Que a lo largo de la relación de trabajo el demandante devengó un salario variable representado por las comisiones por ventas cuyos importes –según se indica- fueron los siguientes:
Mes: Comisiones (Bs.f.)
Dic-05 2.800,00
Ene-06 3.000,00
Feb-06 3.124,50
Mar-06 2.974,00
Abr-06 6.826,50
May-06 9.374,25
Jun-06 9.328,50
Jul-06 14.693,29
Ago-06 12.078,52
Sep-06 2.250,00
Oct-06 7.430,93
Nov-06 11.970,00
Dic-06 14.935,62
Ene-07 15.121,68
Feb-07 4.872,00
Mar-07 27.666,00
Abr-07 52.020,00
May-07 39.962,50
Jun-07 71.322,50
Jul-07 57.752,50
Ago-07 46.227,50
Sep-07 38.450,00
Oct-07 10.721,85
Nov-07 4.117,50
Dic-07 2.835,50
Ene-08 32.535,00
Feb-08 38.560,00
Mar-08 30.335,00
Abr-08 13.511,45
Se señaló que, una vez culminado el preaviso, el accionante se comunicó con el ciudadano Rolando Márquez a los fines de tramitar el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, siendo que este último no dio oportuna respuesta a lo solicitado y, posteriormente, ofreció pagar una suma muy inferior a lo que le corresponde al demandante;
Se indicó que el actor, a lo largo de la prestación de servicios para Administradora Integral Valencia, C.A. y BRYC´S PRINCIPAL, C.A., realizó diversas funciones y labores bajo la subordinación de tales empresas, procurando un beneficio para ellas y nunca procurando un beneficio para si mismo, lo que demuestra que su desempeño fue exclusivo y bajo subordinación, disfrutando un día de descanso semanal que no siempre coincidía con domingo y que no siempre lo disfrutó efectivamente;
Se refirió que los inmuebles que el actor vendía de los distintos proyectos residenciales (Urbanización Aguamarina, Amazonia Parque Residencial y Roraima Parque Residencial), bien de forma directa por su persona o bien bajo la supervisión de otros vendedores, eran construidos por GRUPO AMAZONIA, C.A., mientras que BRYC´S PRINCIPAL, C.A. se encargaba de comercializarlos de forma exclusiva;
Se señaló que el control decisorio de GRUPO AMAZONIA, C.A. y BRYC´S PRINICIPAL, C.A. radica en la misma persona natural, vale decir, ciudadano Rolando Arturo Márquez Ramos, quien figura como presidente y accionista de las mismas que, además, desarrollan en conjunto actividades que evidencian su integración, por lo que conforman un grupo de empresas y, en consecuencia, deben responder solidariamente respecto de sus obligaciones laborales frente al demandante;
En su petitorio demandó la cantidad de Bs.f.660.904,02, suma que comprende lo reclamado por salario correspondiente a descansos y feriados impagos, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, salarios por horas extraordinarias de trabajo y trabajo realizados en días de descanso y feriados. De igual modo se demandaron los intereses moratorios y corrección monetaria de las cantidades reclamadas, así como las costas y costos procesales, asimismo solicitó la corrección monetaria.
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “73” al “81” del expediente:
Se citaron, como punto previo, los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a las definiciones de empleado de dirección y trabajador de confianza;
Rechazó, por negación absoluta, los hechos alegados en el escrito libelar
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Al folio “03” comunicación por la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL a su Dirección Corporativa de Administración y RRHH, de fecha 20 de Abril de 2006, la cual fue desconocida por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación ante la cual la parte actora insistió en la validez de dicha documental mediante la prueba de cotejo el cual una vez practicado arrojó como autentica la firma que se atribuye al ciudadano Rolando Márquez quien actúa como Presidente de la empresa BRIC´S PRINCIPAL, C.A. (Inicialmente denominada BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A.), razón por la cual se le confiere valor probatorio. Así se decide.
Del contenido de la referida documental se evidencia que la empresa demandada a su dirección Corporativa de Administración y RRHH la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.383.750,00), correspondiente a la cancelación de las ventas, destacándose un pago al demandante por la suma de Bs. 369.000,00 por concepto de coordinación. Así se aprecia.
A los folios “12” y “13” documentales que fueron desconocidas por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación ante la cual la parte actora insistió en la validez de dicha documental mediante la prueba de cotejo el cual una vez practicado arrojó como autentica la firma que se atribuye al ciudadano Manuel Malpica Barela quien actúa como Director Corporativo de Mercadeo de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A.), razón por la cual se le confiere valor probatorio.
Del contenido de dichas documentales se aprecia lo siguiente:
- Comunicación de fecha 01 de Junio de 2006 dirigida por el ciudadano Manuel Malpica Barela, en su carácter de Director Corporativo de Mercadeo de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A., a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH de la referida empresa, a los fines de solicitarle la cantidad de Bs. 5.868.750,00 correspondiente a la cancelación de las ventas efectuadas por los promotores en la semana del 24 al 30 de Mayo, en la cual se aprecia un pago al demandante de Bs. 3.075.000,00;
- Tabla de comisiones correspondiente a la semana del 24 de Mayo al 30 de Mayo de 2006, en la cual se evidencia un pago al demandante de Bs. 2.993.250,00, por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL;
Al folio “48” copia de comprobante de pago de cheque al cual se le confiere valor probatorio por cuanto la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio manifestó que desconocía su contenido, no siendo la forma correcta de ataque de dicha ya que por tratarse de una copia fotostática la misma debió ser impugnada. Así se decide.
Del contenido de la referida documental se evidencia que la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL emitió al actor un cheque por la cantidad de Bs. 17.261.910,00 –expresada bajo la escala monetaria anterior a la actual- por concepto de cancelación de comisiones inmobiliarias del 21/03/2007 al 27/03/2007. Así se aprecia.
A los folios “120” al “125” y “134” documentales constituidas por tablas de comisiones las cuales desecha este Tribunal en virtud de que dichas documentales no aparecen suscritas y en consecuencia no le son oponibles a la parte demandada.
A los folios “131”, “132”, “133”, “135”, “136”, “138” y “139” documentales que fueron desconocidas por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación ante la cual la parte actora insistió en la validez de dicha documental mediante la prueba de cotejo el cual una vez practicado arrojó como autentica la firma que se atribuye al ciudadano Rolando Márquez quien actúa como Presidente de la empresa BRIC´S PRINCIPAL, C.A. (Inicialmente denominada BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A.), razón por la cual se le confiere valor probatorio.
Del contenido de tales documentales se evidencia lo siguiente:
- Comunicación dirigida por el actor a la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, en atención a los ciudadanos Rolando Márquez y Manuel Malpica, de fecha 15 de Mayo de 2007, mediante el cual le informa el resultado obtenido en los puntos de ventas durante el período del 18 de Marzo al 06 de mayo, dicha documental aparecen suscrita por el ciudadano Rolando Márquez como recibida;
- Porcentaje de ventas efectuados en la siguientes exposiciones: Feria Inmobiliaria, Fin de Siglo, Auto Mercado, C.C. Cristal, Calle, Terreno, Metrópoli y Off Road, el cual fue elaborado por el actor y suscrito por el ciudadano Rolando Márquez como recibido;
- Comunicación dirigida por el demandante la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, en atención a los ciudadanos Rolando Márquez y Manuel Malpica, de fecha 22 de Junio de 2007, mediante el cual le informa el resultado obtenido en los puntos de ventas durante el período del 18 de Marzo al 20 de Junio 2007, la cual aparece suscrita por el ciudadano Rolando Márquez como recibido;
- Comunicación dirigida por el demandante la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, en atención a los ciudadanos Manuel Malpica y Rolando Márquez, de fecha 21 de Septiembre de 2007, mediante el cual le informa el resultado obtenido en los puntos de ventas durante el período del 14 de Marzo al 31 de Agosto de 2007, la cual aparece suscrita por el ciudadano Rolando Márquez como recibida;
- Porcentaje de ventas efectuados en la siguientes exposiciones: Feria Inmobiliaria, Fin de Siglo, Auto Mercado, C.C. Cristal, Calle, Terreno, Metrópoli, Off Road, Éxito y Proyecto Condominio, elaborado por el demandante y dirigido a la empresa PRINCIPAL BIENES RAICES Y CONDOMINIO, C.A., la cual aparece suscrita por el ciudadano Rolando Márquez como recibida;
- Comunicación dirigida por el demandante la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, en atención a los ciudadanos Rolando Márquez y Manuel Malpica Barela, de fecha 12 de Febrero de 2007, mediante el actor le informa a la empresa que por cuanto finalizó la venta de Parque Residencial Amazonia y como aún mantenían contrato con los Centros Comerciales San Diego, Auto Mercado San Diego y Cristal, propone a dicha empresa mantener un vendedor por stand para dar información solo los próximos proyectos, la cual aparece suscrita por el ciudadano Rolando Márquez como recibida;
- Comunicación de fecha 01 de Agosto de 2007 dirigida por el actor en su condición de Coordinador de Ventas de BRYS´S PRINCIPAL, C.A. a la comunidad de propietarios del Condominio (Lomas de los Mangos), mediante la cual le informa acerca de los productos y servicios que ofrece la mencionada empresa, y que para el momento ofrecían en preventa el proyecto RORAIMA PARQUE RESIDENCIAL, desarrollado por el GRUPO AMAZONIA, C.A., la cual aparece suscrita por el demandante como recibida;
A los folios “137”, “142”, “143” y “144” documentales constituidas por constancia de trabajo y comunicaciones dirigidas por el ciudadano Rolando Márquez, en su condición de Gerente General de la empresa Administradora Integral Valencia, C.A. a la empresa Autoservice Plus Cars, C.A. y Condominio C.C. San Diego, las cuales desecha este Tribunal por tratarse de documentos emanados de un tercero ajeno al presente juicio. Así se decide.
Al folio “145” comunicación dirigida por BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL al demandante en su condición de Coordinador de Ventas y a los ciudadanos Rolando Márquez y Manuel Malpica, en su carácter de Director Corporativo y Director de Mercadeo, respectivamente, de fecha 19 de Junio de 2006, la cual fue desconocida por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación ante la cual la parte actora insistió en la validez de dicha documental mediante la prueba de cotejo el cual una vez practicado arrojó como autentica la firma que se atribuye al ciudadano Rolando Márquez quien actúa como Presidente de la empresa BRYC´S PRINCIPAL, C.A. (Inicialmente denominada BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A.), razón por la cual se le confiere valor probatorio.
Del contenido se dicha documental se aprecia que la referida empresa les informa a los mencionados ciudadanos sobre el éxito obtenido por el “Grupo Amazonia” y “Bienes Raíces y Condominio Principal”, durante la feria inmobiliaria la cual se efectuó durante los días 14/06/2006 al 18/06/2006. Así se aprecia.
Al folio “147” comunicación dirigida por Administradora Metrópolis 19600, C.A. al demandante, el cual desecha este Tribunal por cuanto es un documento emanado de tercero y el mismo no fue ratificado de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Al folio “150” documental que fue desconocida por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación ante la cual la parte actora insistió en la validez de dicha documental mediante la prueba de cotejo el cual una vez practicado arrojó como autentica la firma que se atribuye a la ciudadana Rosa Bethencourt, quien actúa labora en la Dirección Administración y RRHH de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A.), razón por la cual se le confiere valor probatorio.
Del contenido de dicha documental se evidencia que la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. entregó una dotación al demandante de uniforme. Así se aprecia.
A los folios “154” y “155” memorandas dirigidos por el demandante a la Dirección de Administración de Bienes Raíces y Condominio Principal de fecha 02 de Diciembre de 2007 y 13 de Diciembre de 2007, los cuales no fueron desconocidos por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio.
Del contenido de dichas documentales se evidencia que el actor solicito a la referida empresa en fecha 02 de Diciembre de 2007 la cantidad de Bs. 263.424,00 –expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual- para la cancelación al Fisco Municipal de Guacara para agilizar el tramite para colocar un trailer en un terreno.
A los folios “02”, “04”, “05”, “07”, “08”, “09”, “10”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “19”, “20”, “21”, “22”, “23”, “24”, “25”, “26”, “27”, “28”, “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “34”, “35”, “36”, “37”, “38”, “39”, “40”, “41”, “42”, “43”, “44”, “45”, “46”, “47”, “49”, “50”, “51”, “52”, “53”, “54”, “55”, “56”, “57”, “58”, “59”, “60”, “61”, “62”, “63”, “64”, “65”, “66”, “67”, “68”, “69”, “70”, “71”, “72”, “73”, “74”, “75”, “76”, “77”, “78”, “79”, “80””, “82”, “83”, “84”, “85”, “86”, “87”, “88”, “89”, “90”, “91”, “93”, “94”, “95”, “96”, “97”, “98”, “99”, “100”, “101”, “102”, “103”, “105”, “106”, “107”, “108”, “109”, “110”, “111”, “112”, “113”, “114”, “115”, “116”, “117”, “118”, “119”, “126”, “127”, “130”, “134”, “140”, “141”, “146”, “148”, “149”, “151”, “152”, “153”, “156”, “ 157”, “158”, “159”, “160”, “161”, “162”, “163”, “164”, “165”, “166”, “167”, “168”, “206”, “207”, “208”, “209”, “210”, “212”, “213”, “214”, “215”, “216”, “217”, “218”, “219”, “220”, “221” y “222”, documentales constituidas por comunicaciones dirigidas por el ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición de Director Corporativo de mercadeo de la empresa “Principal” a su Dirección Corporativa de Administración y RRHH de fechas 06 de Abril de 2006, 26 de Abril de 2006, 04 de Mayo de 2006, 11 de mayo de 2006, 17 de Mayo de 2006, 01 de Junio de 2006, Junio 2006, 15 de junio de 2006, 28 de Junio de 2006, 06 de Julio de 2006, Junio 2006, 20 de Julio de 2006, 27 de Julio de 2006, 03 de Agosto de 2006, 01 de Febrero de 2007, 17 de Enero de 2007, 09 de Febrero de 2007, 09 de Febrero de 2007, 21 de Febrero de 2007, 03 de Abril de 2007, 22 de Marzo de 2007, 26 de Abril de 2007, 23 de Abril de 2007, 11 de Abril de 2007, 02 de Mayo de 2007, 26 de Mayo de 2007, 04 de Mayo de 2007, 21 de Mayo de 2007, 04 de Junio de 2007, 02 de Mayo de 2007, 07 de Junio de 2007, 14 de Junio de 2007, 22 de Junio de 2007, 19 de Julio de 2007, 12 de Julio de 2007, 06 de Julio de 2007, 15 de Agosto de 2007, 29 de Agosto de 2007, 23 de Agosto de 2007, 09 de Agosto de 2007, 15 de Agosto de 2007, 09 de Agosto de 2007 y 02 de Agosto de 2007, así como comunicaciones dirigidas por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal”, a la Dirección Corporativa de Mercadeo, de fechas 07 de Septiembre de 2007, 17 de octubre de 2007, 14 de Noviembre de 2007, 21 de Noviembre de 2007, 26 de Diciembre de 2007, 14 de Diciembre de 2007, 04 de Diciembre de 2007, 08 de Enero de 2008, 15 de Enero de 2008, 08 de Enero de 2008, comunicación dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal”, a la comunidad de propietarios del condominio Colinas Del Parral, de fecha 17 de Agosto de 2007, comunicación dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal”, a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH de fecha 15 de Junio de 2006, comunicación dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de ventas de “Principal”, a los ciudadanos Rolando Marquez y Manuel Malpica de fecha 28 de Noviembre de 2007, comunicación dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a la empresa Papeles Venezolanos Guacara de fecha 10 de Abril de 2007, comunicación dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a Epa San Diego, de fecha 19 de Abril de 2007, comunicación de fecha 25 de Abril de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de ventas de “Principal”, al MINFRA, comunicación de fecha 10 de Abril de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de coordinador de ventas de “Principal”, al MINFRA, comunicación de fecha 10 de Abril de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a Firestone, comunicación de fecha 10 de abril de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en condición de Coordinador de Ventas de “Principal”, a la empresa Danaven, comunicación de fecha 17 de Abril de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal”, a la empresa Jonhson & Jonhson, comunicación de fecha 23 de Abril de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA BARELA, en su condición de Coordinador de Ventas “Principal”, a la empresa CADAFE, comunicación de fecha 10 de Abril de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal”, a la empresa Goodyear Guacara, comunicación de fecha 23 de Mayo de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal”, a Condominio Éxito, comunicación de fecha 11 de Julio de 2006 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de ventas de “Principal” al C.C. Cristal, comunicación de fecha 12 de Noviembre de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a la empresa Cerveceria Polar, C.A., comunicación de fecha 29 de octubre de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal”a la empresa Bigott, comunicación de fecha 29 de Octubre de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a la empresa Coca-Cola Femsa, comunicación de fecha 12 de Noviembre de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a la empresa Firestone, comunicación de fecha 29 de Octubre de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a la empresa Novartis Nutrition, comunicación de fecha 29 de octubre de 2007 dirigida por el ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a la empresa Laboratorios Elmor, Tablas de comisiones de las semanas del 03 de Mayo al 09 de mayo de 2006, del 10 de mayo de 2006 al 16 de mayo de 2006, del 17 de mayo al 23 de mayo de 2006, 24 de mayo al 30 de mayo de 2006, 31 de mayo al 06 de junio de 2006, del 07 al 13 de junio de 2006, 21 al 27 de Junio de 2007, del 28 de junio al 04 de julio de 2006, del 05 al 11 de julio de 2006, del 12 al 18 de julio de 2006, del 19 al 25 de julio de 2006, del 19 al 25 de julio de 2006, del 26 de Julio al 01 de Agosto de 2006, del 02 al 08 de agosto de 2006, del 11 al 17 de octubre de 2006, del 18 de octubre al 24 de octubre de 2006, del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2006, del 06 de diciembre al 12 de diciembre de 2006, del 24 al 30 de enero de 2007, del 10 al 16 de enero de 2007, del 31 de enero al 06 de febrero de 2007, del 14 al 20 de febrero de 2007, del 14 al 20 de febrero de 2007, del 28 de marzo al 03 de abril de 2007, del 03 al 10 de abril de 2007, del 25 de abril al 01 de mayo de 2007, del 16 al 22 de mayo de 2007, del 02 al 08 de mayo de 2007, del 09 al 16 de mayo de 2007, del 23 al 29 de mayo de 2007, del 25 de abril al 01 de mayo de 2007, del 30 de mayo al 05 de junio de 2007, del 06 al 12 de Junio de 2007, del 13 al 19 de junio de 2007, del 20 al 26 de junio de 2007, del 20 al 26 de junio de 2007, del 18 al 24 de julio de 2007, del 03 al 09 de Julio de 2007, del 03 al 09 de julio de 2007, del 26 de junio al 03 de julio de 2007, del 26 de junio al 03 de julio de 2007, del ’08 al 14 de agosto de 2007, del 22 al 28 de agosto de 2007, del 15 al 21 de agosto de 2007, del 01 al 07 de agosto de 2007, del 08 al 14 de agosto de 2007, del 25 de julio al 07 de agosto de 2007, del 25 al 31 de julio de 2007, del 29 de agosto al 04 de septiembre de 2007, del 10 al 17 de octubre de 2007, del 06 al 14 de noviembre de 2007, del 15 al 19 de noviembre de 2007, del 12 al 20 de diciembre de 2007, del 05 al 12 de diciembre de 2007, del 26 al 04 de diciembre de 2007, del 27 de diciembre de 2007 al 04 de Enero de 2008, del 05 al 15 de enero de 2008, del 16 al 23 de enero de 2008, del 27 de diciembre de 2007 al 04 de enero de 2008, del 28 de Febrero al 05 de marzo de 2008, del 06 al 12 de marzo de 2008, del 13 al 26 de marzo de 2008, Memoradas dirigidas por “Principal”al demandante de fechas: 30 de Abril de 2007, 23 de Mayo de 2007, 16 de Julio de 2007, 01 de Febrero de 2008, memoradas dirigidos por ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas de “Principal” a la ciudadana Judith Márquez, en su condición de Coordinadora de Administración, a la Dirección Corporativa de Administración y RR.HH, a la ciudadana Rosa Bethencourts, en su condición de Directora de Administración y RRHH, a la ciudadana Jhudi Márquez, en su condición de Coordinadora de Administración y al ciudadano Rolando Márquez, de fechas: 23 de Mayo de 2007, 16 de Julio de 2007, 01 de Febrero de 2008, 01 de Abril de 2008, 20 de Junio de 2006, 20 de Junio de 2006, 28 de Junio de 2006, 23 de Abril de 2007, 23 de Abril de 2007, 31 de Octubre de 2007, 14 de Diciembre de 2007, 28 de Enero de 2008, 21 de Febrero de 2008, 24 de Enero de 2008 y 09 de Junio de 2007, dichas documentales fueron desconocidas por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, y en vista de que la parte actora no insistió en la validez de dichas documentales las mismas se desechan del proceso. Así se decide.
A los folios “169” al “174” copia del acta constitutiva de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A., a la cual se le confiere valor probatorio por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio manifestó que desconocía su contenido no siendo la forma correcta de ataque de dicha documental ya que la misma por tratarse de una copia fotostática debió ser impugnada. Así se decide.
De tal documental se evidencia los estatutos sociales y datos de constitución de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A., la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 31-A, pero la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión.
A los folios “175” al “193” copias del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa BIENES Y RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. y del Acta Constitutiva de la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A., a las cuales se les confieren valor probatorio por cuanto se corresponden con las copias presentadas por la parte demandante y que rielan a los folios “27” al “38” y “40” al “48”, en vista de que ambas partes han querido valerse del mérito de dichas documentales, pero el contenido de tales documentales será analizado en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.
A los folios “194”, “195”, “196”, folletos publicitarios los cuales desecha este Tribunal por cuanto no fue demostrado por la parte actora que tales documentales provengan de la parte demandada. Así se decide.
Al folio “198” ejemplar del Diario EL Carabobeño el cual desecha este Tribunal en virtud de que ningún mérito probatorio aporta a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “197” y “199” documentales constituidos por constancia expedida por TELCEL, C.A. al ciudadano CARLOS MALPICA y factura emitida por la empresa 879 PUBLICIDAD, C.A., dichas documentales las desecha este Tribunal por ser documentos emanados de terceros cuya autenticidad no fue corroborada mediante el auxilio de otro medio probatorio.
Al folio “200” copia de cheque emitido por la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL a la empresa 879 Publicidad, C.A., así como comprobante de egreso, los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido no ayuda a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “201” y “202” documentales constituidas por Constancia de Trabajo Para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Cuenta Individual por ante dicho instituto relativos a los ciudadanos Vanesa Milagros Rios Theis y Rosa Guadalupe Bethencourt Sanchez, respectivamente, las cuales desecha este Tribunal por cuanto dichas documentales contienen información referente a terceros ajenos al presente juicio. Así se decide.
Al folio “203” documental constituida por comunicación dirigida por el ciudadano Ing. Haruld Jose Fonseca, en su condición de Director C.R.C. del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en el Estado Carabobo, al demandante, de fecha 23 de Mayo de 2007, a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo cuya eficacia no resultó enervada en la presente causa. Así se decide.
Del contenido de la referida documental se aprecia que el mencionado ciudadano en representación de una dependencia pública perteneciente al Gobierno Regional del Estado Carabobo dirigió una comunicación al demandante en su condición de Coordinador de Ventas de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, mediante la cual autorizaba a la mencionada empresa a colocar un stand en las instalaciones de la antes referida dependencia pública, a los fines de la promoción de un Desarrollo Urbanístico denominado Roraima Parque Residencial, todo en respuesta a la solicitud efectuada por el demandante en fecha 25/04/2007. Así se aprecia.
A los folios “204” y “205” constancia de trabajo relativa al ciudadano Perez Gutierrez Omega Phoenix expedida por la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y comunicación dirigida por el mencionado ciudadano a la Lic. Adeliz España, en su condición de Coordinador de Proyectos de la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A., tales documentales se desechan del proceso en virtud de que no contenido no guarda relación con el demandante de autos. Así se decide.
Al folio “211” copia de comunicación de fecha 11 de Abril de 2007 dirigida por el demandante, en su condición de Coordinador de Ventas de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat Region Central, el cual se encuentra sellado como recibido por dicha dependencia, no obstante no se le confiere valor probatorio por cuanto el mismo no ó ser corroborado mediante en auxilio
Exhibición:
De recibos de pago del período 01/08/2006 al 30/09/2006, los cuales no fueron exhibidos por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca de tales documento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia se tiene como cierto que el actor devengó las siguientes comisiones salariales: Bs. 12.078.515,53 para el mes de agosto de 2006 y Bs. 2.250.000,00 para el mes de Septiembre de 2006. –ambas cantidades expresadas bajo la escala monetaria anterior a la actual-
De los libros de horas extras firmado y sellado por la Inspectoría del Trabajo, el cual fu8e exhibido por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio y del contenido del mismo se evidencia el registro de horas extras llevado por la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. no apareciendo en dicho libro registro alguno relativo al demandante con respecto a horas extras laboradas, con lo cual quedan desvirtuados los datos afirmados por la parte demandante y en consecuencia no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Del registro de utilización del tiempo libre llevado por la empresa que no fue exhibido por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio, no obstante se tienen como ciertos los datos afirmados por el actor en relación a los días de descanso laborados pero solo en lo que respecta a partir del 03 de Enero de 2007, toda vez que en dicha entró en vigencia el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por consiguiente se tiene como cierto que el actor laboró los siguientes días:
Domingo, 07 de Enero de 2007
Domingo, 14 de Enero de 2007
Domingo, 21 de Enero de 2007
Domingo, 28 de Enero de 2007
Domingo, 04 de Febrero de 2007
Domingo, 11 de Febrero de 2007
Domingo, 18 de Febrero de 2007
Domingo, 25 de Febrero de 2007
Domingo, 04 de Marzo de 2007
Domingo, 11 de Marzo de 2007
Domingo, 18 de Marzo de 2007
Domingo, 25 de Marzo de 2007
Domingo, 01 de Abril de 2007
Domingo, 08 de Abril de 2007
Domingo, 15 de Abril de 2007
Domingo, 22 de Abril de 2007
Domingo, 29 de Abril de 2007
Domingo, 06 de Mayo de 2007
Domingo, 13 de Mayo de 2007
Domingo, 20 de Mayo de 2007
Domingo, 27 de Mayo de 2007
Domingo, 03 de Junio de 2007
Domingo, 10 de Junio de 2007
Domingo, 17 de Junio de 2007
Domingo, 24 de Junio de 2007
Domingo, 01 de Julio de 2007
Domingo, 08 de Julio de 2007
Domingo, 15 de Julio de 2007
Domingo, 22 de Julio de 2007
Domingo, 29 de Julio de 2007
Domingo, 05 de Agosto de 2007
Domingo, 12 de Agosto de 2007
Domingo, 19 de Agosto de 2007
Domingo, 26 de Agosto de 2007
Domingo, 02 de Septiembre de 2007
Domingo, 09 de Septiembre de 2007
Domingo, 16 de Septiembre de 2007
Domingo, 23 de Septiembre de 2007
Domingo, 30 de Septiembre de 2007
Domingo, 07 de Octubre de 2007
Domingo, 14 de Octubre de 2007
Domingo, 21 de Octubre de 2007
Domingo, 28 de Octubre de 2007
Domingo, 04 de Noviembre de 2007
Domingo, 11 de Noviembre de 2007
Domingo, 18 de Noviembre de 2007
Domingo, 25 de Noviembre de 2007
Domingo, 02 de Diciembre de 2007
Domingo, 09 de Diciembre de 2007
Domingo, 16 de Diciembre de 2007
Domingo, 23 de Diciembre de 2007
Domingo, 30 de Diciembre de 2007
Domingo, 06 de Enero de 2008
Domingo, 13 de Enero de 2008
Domingo, 20 de Enero de 2008
Domingo, 27 de Enero de 2008
Domingo, 03 de Febrero de 2008
Domingo, 10 de Febrero de 2008
Domingo, 17 de Febrero de 2008
Domingo, 24 de Febrero de 2008
Domingo, 02 de Marzo de 2008
Domingo, 09 de Marzo de 2008
Domingo, 16 de Marzo de 2008
Domingo, 23 de Marzo de 2008
Domingo, 30 de Marzo de 2008
Domingo, 06 de Abril de 2008
Igualmente se tiene como cierta la afirmación del actor en lo que respecta a que su jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
En cuanto al registro de las horas extras laboradas por el actor, dichos datos fueron desvirtuados por el libro de horas extras exhibido por la empresa demandada al momento de evacuación de la exhibición solicitada por la parte demandante del libro de de horas extras firmado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Así se decide.
De los reportes trimestrales emitidos por las empresas codemandadas al Instituto Venezolano nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Declaración de Impuesto Sobre la Renta de las empresas codemandada y declaraciones trimestrales sobre empleo, salario y horas trabajadas, cuyas exhibiciones fueron negadas por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009 el cual no fue recurrido por la parte promovente y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.
Del comprobante de egreso marcado con la letra “S”, Memorando interno marcado “L8” y la publicación de del Diario El Carabobeño marcada con la letra “R”, los cuales no fueron exhibidos por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, no obstante no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que tales documentales resultan contradictorias y el Juez considera de que de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas al proceso no se extraen de dichas documentales alguna presunción que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
Del comprobante de egreso documental marcada “A45” acompañado en copia fotostática, el cual no fue exhibido por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se tiene como exacto el texto del documento tal y como aparece de la copia presentada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ejusdem.
De los originales de los documentos que fueron consignados marcados “A44” y “A45”, los cuales no fueron exhibidos por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, no obstante este Tribunal no aplica la consecuencia jurídica establecida en el citado artículo 82, en virtud de que se observa de que dichos documentos fueron consignados en originales y los mismos fueron desconocidos en su firma por la parte demandada en la audiencia de juicio y quedaron desechados del proceso en vista de que la parte demandante no insistió en la validez de los mismos. Así se decide.
De la original de la forma 14-02 de la trabajadora Rosa Bethercourt, la cual no fue exhibida por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, no obstante no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que considera este Tribunal que el contenido de dicha documental no aporta información alguna que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
De la documental marcada “A1” la cual no fue exhibida por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, no obstante no se aplica la consecuencia jurídica en caso de su no exhibición, toda vez que se evidencia que dicha documental fue presentada en original y la misma fue reconocida en su firma por la parte demandada y, en vista de que dicha documental ya fue valorada anteriormente, se reproduce su valoración. Así se decide.
De la documental marcada “L1” la cual no fue exhibida por la parte demandada en la audiencia de juicio, no obstante no se aplica la consecuencia jurídica establecida, en vista de que dicha documental fue presentada en original y la misma fue desconocida en su firma por la parte demandada, situación ante la cual la parte actora insistió en la validez de dicha documental mediante la prueba de cotejo el cual una vez practicado arrojó como autentica la firma que se atribuye a la ciudadana Rosa Bethencourt, quien actúa labora en la Dirección Administración y RRHH de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A.), en consecuencia y en vista de que dicha documental ya ha sido valorada anteriormente se reproduce su valoración. Así se decide.
De los originales de los documentos que fueron consignados marcados “L9”, “L10”, “L11” y “L12”, los cuales no fueron exhibidos por la parte demandada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, no obstante este Tribunal no aplica la consecuencia jurídica establecida en el citado artículo 82, en virtud de que se observa de que dichos documentos fueron consignados en originales y los mismos fueron desconocidos en su firma por la parte demandada en la audiencia de juicio y quedaron desechados del proceso en vista de que la parte demandante no insistió en la validez de los mismos. Así se decide
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS EMPRESAS CODEMANDADAS:
Documentales contenidos en la pieza Nº 2:
A los folios “03” al “24” documentales relativas comprobantes de pago de cheques a la sociedad mercantil Representaciones Cam, C.A., así como facturas de pagos emitidas por dicha empresa a la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A., las cuales desecha este Tribunal por resultar la empresa Representaciones Cam, C.A un tercero ajeno al presente juicio. Así se decide.
A los folios “26”, “28”, “29”, “31”, “32”, “35”, “37”, “40”, “41”, “44”, “45”, “48”, “80”, “81”, “82”, “83”, “84”, “85”, “86”, “87”, “120”, “121”, “122”, “125”, “126”, “129”, “132”, “137”, “138”, “157”, “160” y “161” comprobantes de pago de cheques al ciudadano Manuel Malpica por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, los cuales desecha este Tribunal por cuanto a través de dichos documentos se evidencian pagos efectuados a favor del ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición Director Corporativo de Mercadeo de la dicha empresa y no demuestran pago alguno efectuado al actor. Así se decide.
A los folios “27”, “30”, “33”, “34”, “38”, “39”, “42”, “46”, “47”, “123”, “124”, “127”, “128”, “130”, “131”, “133”, “134”, “135”, “136”, “158”, “159”, documentales constituidas por comunicaciones dirigidas por el ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición de Director Corporativo de Mercadeo de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH de dicha empresa y tablas de comisiones, las cuales desecha este Tribunal por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por el actor y mal pueden ser opuestas a éste, ya que conforme al principio de alteridad de la prueba las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
Al folio “145” copia de recibo de pago de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL y GRUPO AMAZONIA, C.A. en el cual se evidencia un pago efectuado por un tercero a dichas empresas el cual aparece suscrito por el actor, dicha documental fue reconocida por la parte demandante durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se le confiere valor probatorio.
Del contenido de la referida documental se evidencia que el demandante recibió en nombre de las empresas demandadas la cantidad de Bs. 500.000,00 –expresada bajo la escala monetaria anterior a la actual- de parte de un ciudadano de nombre Jose Octavio Acevedo por concepto de selección de parcela. Así se aprecia.
A los folios “49”, “52”, “54”, “56”, “57”, “60”, “62”, “67”, “66”, “68”, “70”, “72”, “74”, “75”, “78”, “88”, “91”, “93”, “95”, “97”, “98”, “101”, “104”, “106”, “109”, “111”, “114”, “117”, “140”, “142”, “144”, “147”, “149”, “151”, “153”, “154” y “163”, documentales denominadas plan de pre-venta de la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido no aporta ningún elemento de juicio que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “53”, “55”, “58”, “59”, “61”, “63”, “65”, “67”, “69”, “71”, “73”, “76”, “77”, “89”, “90”, “92”, “94”, “96”, “103”, “104”, “107”, “110”, “112”, “113”, “118”, “139”, “141”, “143”, “146”, “148”, “150”, “152”, “155” y “162” a los folios documentales constituidos por contratos privados suscritos entre la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y terceros ajenos al presente juicio, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
Documentales contenidos en la pieza Nº 2-A:
A los folios “04”, “07”, “10”, “11”, “14”, “34”, “37”, “38”, “41”, “42”, “44”, “47”, “74”, “79”, “80”, “83”, “84”, “87”, “94”, “150” y “165”, comprobantes de pago de cheques al ciudadano Manuel Malpica por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, los cuales desecha este Tribunal por cuanto a través de dichos documentos se evidencian pagos efectuado a favor del ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición Director Corporativo de Mercadeo de la dicha empresa y no demuestran pago alguno efectuado al actor. Así se decide.
A los folios “05”, “06”, “08”, “09”, “12”, “13”, “35”, “36”, “39”, “40”, “45”, “46”, “75”, “76”, “77”, “78”, “81”, “82”, “85”, “86”, “87”, “88”, “90”, “91”, “92”, “93”, “151”, “152”, “155”, “156”, “157”, “158”, “160”, “161”, “163” y “164”, comunicaciones dirigidas por el ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición de Director Corporativo de Mercadeo de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH de dicha empresa y tablas de comisiones, las cuales desecha este Tribunal por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por el actor y mal pueden ser opuestas a éste, ya que conforme al principio de alteridad de la prueba las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
A los folios “16”, “18”, “20”, “22”, “24”, “26”, “28”, “30”, “32”, “49”, “51”, “53”, “54”, “57”, “59”, “61”, “64”, “66”, “68”, “70”, “72”, “96”, “99”, “101”, “103”, “106”, “108”, “112”, “113”, “116”, “118”, “120”, “122”, “124”, “126”, “127”, “129”, “132”, “133”, “135”, “138”, “139”, “141”, “143”, “146”, “147”, “167”, “170”, “173”, “175”, “177”, “178”, “181”, “184”, “186”, “188”, “190”, “192”, “193”, “196”, “198”, “200”, “202”, y “204” documentales denominadas plan de pre-venta de la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido no aporta ningún elemento de juicio que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “15”, “17”, “19”, “21”, “23”, “25”, “27”, “29”, “31”, “48”, “50”, “52”, “55”, “56”,”58”, “60”, “63”, “65”, “67”, “69”, “71”, “95”, “98”, “100”, “102”, “104”, “105”, “107”, “109”, “111”, “113”, “114”, “115”, “117”, “119”, “121”, “123”, “125”, “128”, “130”, “131”, “136”, “137”, “140”, “144”, “145”, “148”, “166”, “168”, “171”, “172”, “174”, “176”, “179”, “180”, “183”, “185”, “187”, “189”, “191”, “194”, “195”, “197”, “199”, “201” y “203” documentales constituidos por contratos privados suscritos entre la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y terceros ajenos al presente juicio, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
Al folio “43” documental constituida por comprobante de pago de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. al ciudadano Rolando Márquez, el cual desecha este Tribunal en virtud del mismo no contiene información alguna relacionada con el actor. Así se decide.
Al folio “62” y “182” recibos de pago de las empresas BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. y GRUPO AMAZONIA, C.A. la cual desecha este Tribunal por cuanto la misma no aparece suscrita por el actor. Así se decide.
Al folio “153” comprobante de pago de cheque el cual no fue desconocido por la parte actora durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se le confiere valor probatorio.
Del contenido de dicha documental se evidencia un pago efectuado al actor por la cantidad de Bs. 10.170.300,00 por concepto de pago de corredores inmobiliarios del 29 al 05/12/2006. Así se aprecia.
Al folio “154” comprobante de pago de BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. al demandante, el cual no valora este Tribunal por cuanto el mismo carece de firma del actor. Así se decide.
Al folio “159” comprobante de pago de cheque el cual no aparece suscrito por el actor y consecuencia el mismo se desecha del proceso. Así se decide.
Documentales contenidos en la pieza Nº 2-B:
A los folios “04” “09”, “11”, “12”, “79”, “118”, “122”, “125”, “129”, “132”, “133”, “136”, “137”, “141”, “144”, “145” y “148”, comprobantes de pago de cheques al ciudadano MANUEL MALPICA por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal por cuanto a través de dichos documentos se evidencian pagos efectuado a favor del ciudadano Manuel Malpica Barela, quien ejerce el cargo de Director Corporativo de Mercadeo de la dicha empresa y no demuestran pagos efectuados al actor. Así se decide.
A los folios “05”, “06”, “07”, “08”, “14”, “15”, “18”, “19”, “42”, “80”, “ 81”, “84”, “85”, “88”, “89”, “90”, “91”, “119”, “120”, “123”, “124”, “130”, “131”, “134”, “135”, “139”, “142”, “143”, “146”, “147” y “158”, comunicaciones dirigidas por el ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición de Director Corporativo de Mercadeo de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH de dicha empresa y tablas de comisiones, las cuales desecha este Tribunal por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por el actor y mal pueden ser opuestas a éste, ya que conforme al principio de alteridad de la prueba las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
Al folio “10” comprobante de retención de impuesto sobre la renta por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. al ciudadano John Pelaez, quien resulta ser un tercero que no guarda relación con el presente juicio y consecuencia dicha documental se desecha del proceso. Así se decide.
Al folio “13”, “16”, “17”, “20” “87”, “92” y “140” comprobantes de pago de cheques efectuados al actor los cuales se desechan del proceso por cuanto no se encuentran suscritos por el demandante. Así se decide.
A los folios “21” al “45” documentales relacionadas con la sociedad mercantil Representaciones Cam, C.A., quien resulta un tercero ajeno al presente juicio y en consecuencia dichas documentales resultan impertinentes en la presente causa por lo que se desechan del proceso. Así se decide.
A los folios “46”, “48”, “50”, “53”, “55”, “57”, “58”, “61”, “63”, “65”, “66”, “69”, “71”, “73”, “74”, “76”, “93”, “95”, “97”, “99”, “101”, “103”, “105”, “107”, “109”, “111”, “113”, “115”, “127”, “149”, “151”, “154”, “155”, “157”, “160”, “162”, “164”, “166”, “169”, “171”, “173” y “186” documentales denominadas plan de pre-venta de las empresas GRUPO AMAZONIA, C.A. y BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido no aporta ningún elemento de juicio que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “47,” “49”, “51”, “52”, “54”, “56”, “59”, “60”, “62”, “64”, “67”, “68”, “70”, “72”,”75”, “77”, “94”, “96”, “98”, “100”, “102”, “104”, “106”, “108”, “108”, “110”, “112”, “114”, “116”, “126”, “150”, “152”, “153”, “156”, “158”, “159”, “161”, “163”, “165”, “168”, “170”, “172”, “174”, “176”, “178”, “180”, “181”, “183” y “185” documentales constituidos por contratos privados suscritos entre la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y terceros ajenos al presente juicio, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
Documentales contenidos en la pieza Nº 2-C:
A los folios “04” “07”, “08”, “11”, “12”, “18”, “ 21”, “23” y “31”, comprobantes de pago de cheques al ciudadano Manuel Malpica por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal por cuanto a través de dichos documentos se evidencian pagos efectuado a favor del ciudadano Manuel Malpica Barela, quien ejerce el cargo de Director Corporativo de Mercadeo de la dicha empresa y no demuestran pagos efectuados al actor. Así se decide.
A los folios “05”, “06”, “09”, “10”, “13”, “14”, “19”, “20”, “24” y “25”, comunicaciones dirigidas por el ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición de Director Corporativo de Mercadeo de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH de dicha empresa y tablas de comisiones, las cuales desecha este Tribunal por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por el actor y mal pueden ser opuestas a éste, ya que conforme al principio de alteridad de la prueba las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
A los folios “15”, “16”, “22”, “29” y “30”, comprobante de retención de impuesto sobre la renta por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. al ciudadano John Pelaez, quien resulta ser un tercero que no guarda relación con el presente juicio y consecuencia dichos documentales se desechan del proceso. Así se decide.
A los folios “17”, “26”, “27” y “28”, comprobantes de retención de impuesto sobre la renta por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL C.A. al actor, las cuales desecha este Tribunal por cuanto dichas documentales no se encuentran suscritas por el demandante y en consecuencia mal pueden ser opuestas a éste. Así se decide.
A los folios “32”, “34”, “36”, “38”, “40”, “42”, “44”, “46”, “48”, “51”, “52”, “54”, “56”, “57”, “58”, “60”, “62”, “64”, “66”, “69”, “70”, “72”, “74”, “76”, “78”, “80”, “82”, “84”, “86”, “88”, “90”, “92”, “95” y “97” documentales denominadas plan de pre-venta de las empresas GRUPO AMAZONIA Y BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A., los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido no aporta ningún elemento de juicio que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “33,” “35”, “37”, “39”, “41”, “43”, “45”, “47”, “49”, “50”, “53”, “55”, “57”, “59”,”61”, “63”, “65”, “67”, “68”, “71”, “73”, “75”, “77”, “79”, “81”, “83”, “85”, “87”, “89”, “91”, “93”, “94”, “96” y “98” documentales constituidos por contratos privados suscritos entre la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y terceros ajenos al presente juicio, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
Documentales contenidos en la pieza Nº 2-D:
A los folios “04” “13”, “18”, “61”, “76”, “80”, “ 81”, “86”, “87”, “96” “97”, “101”, “192”, “196”, “200” y “201”, comprobantes de pago de cheques al ciudadano Manuel Malpica por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, los cuales desecha este Tribunal por cuanto a través de dichos documentos se evidencian pagos efectuado a favor del ciudadano Manuel Malpica Barela, quien ejerce el cargo de Director Corporativo de Mercadeo de la dicha empresa y no demuestran pagos efectuados al actor. Así se decide.
A los folios “05”, “06”, “14”, “15”, “19”, “20”, “62”, “74”, “75”, “77,” “78”, “79”, “ 82”, “83”, “84”, “88”, “89”, “90”, “98”, “99”, “193”, “194”, “197”, “198”, “202”, “203”, “206” y “207”, comunicaciones dirigidas por el ciudadano Manuel Malpica Barela, en su condición de Director Corporativo de Mercadeo de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH de dicha empresa y tablas de comisiones, las cuales desecha este Tribunal por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por el actor y mal pueden ser opuestas a éste, ya que conforme al principio de alteridad de la prueba las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
A los folios “07”, “08”, “91”, “92”, “100”, “199”, “208”, comprobantes de pago de BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. al demandante, los cuales se desechan del proceso en virtud de que los mismos no se encuentran suscritos por el actor y mal pueden ser opuestos al mismo. Así se decide.
A los folios “09”, “10”, “11”, “17”, “64”, “65”, “66”, “67”, “68”, “69”, “71”, “72”, “93”, “94”, “95” y “204”, documentales constituidos por comprobantes de pago de BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. a los ciudadanos Sergio Rodríguez, Malife Gorrin, John Pelaez, Rosett Parra, Néstor Arias y Lesbia Machado, los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido refiriere información de terceros ajenos al presente juicio. Así se decide.
A los folios “63” “70”, “85” y “195” documentales denominados comprobante de retención impuesto sobre la renta, los cuales aparecen suscritos por el actor y no fueron desconocidos por dicho ciudadano durante el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio.
Del contenido de tales documentales se evidencia que la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. le canceló al demandante las siguientes cantidades: Bs. 13.058.130,00 en fecha 03/07/2007, Bs. 7.776.480,00 en fecha 10/07/2007, Bs. 15.458.880,00 en fecha 17/07/2007 y Bs. 7.856.505,00 en fecha 19/06/2007 –todas las cantidades expresadas bajo la escala monetaria anterior a la actual- por conceptos de comisiones, evidenciándose asimismo que dicha empresa le efectuó al actor en cada pago la retención del impuesto sobre la renta, actuando como agente de retención. Así se aprecian.
A los folios “22”, “24”, “26”, “28”, “30”, “32”, “34”, “36”, “38”, “40”, “42”, “44”, “46”, “48”, “50”, “52”, “54”, “56”, “58”, “102”, “104”, “106”, “109”, “110”, “112”, “114”, “116”, “118”, “120”, “122”, “124”, “126”, “128”, “131”, “132”, “134”, “137”, “138”, “140”, “142”, “144”, “146”, “148”, “150”, “152”, “154”, “156”, “158”, “160”, “162”, “164”, “167”, “169”, “171”, “173”, “175”, “177”, “179”, “181”, “183”, “185”, “187”, “189”, “209”, “211”, “213”, “216”, “217”, “219”, “221”, “223”, “225”, “227” y “229” documentales denominadas plan de pre-venta de las empresas GRUPO AMAZONIA, C.A. y BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido no aporta ningún elemento de juicio que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “23,” “27”, “29”, “31”, “33”, “35”, “37”, “39”, “41”, “43”, “45”, “47”, “49”, “51”,”53”, “55”, “57”, “58”, “103”, “105”, “107”, “108”, “111”, “113”, “115”, “117”, “119”, “121”, “123”, “125”, “127”, “129”, “130”, “133”, “135”, “136”, “139”, “141”, “143”, “145”, “147”, “149”, “151”, “153”, “155”, “157”, “159”, “161”, “163”, “166”, “168”, “170”, “172”, “174”, “176”, “178”, “180”, “182”, “184”, “186”, “188”, “190”, “210”, “212”, “214”, “215”, “218”, “220”, “222”, “224”, “226”, “228” y “230” documentales constituidos por contratos privados suscritos entre la empresa GRUPO AMAZONIA y terceros ajenos al presente juicio, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
Documentales contenidas en la pieza Nº 2-E:
A los folios “04”, “12”, “13”, “19”, “20”, “25”, “90”, “105”, “108”, “109”, “113”, “114”, “117”, “118”, “121”, “147”, “152”, “159” y “162”, comprobantes de pago de cheques al ciudadano Manuel Malpica por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal por cuanto a través de dichos documentos se evidencian pagos efectuado a favor del ciudadano Manuel Malpica Barela, quien ejerce el cargo de Director Corporativo de Mercadeo de la dicha empresa y no demuestran pagos efectuados al actor. Así se decide.
Al folio “06” comunicación de fecha 29 de agosto de 2007 la cual se desecha del proceso en virtud de que no se evidencia de quien emana dicha comunicación. Así se decide.
A los folios “05”, “15”, “23”, “92”, “107”, “112”, “116”, “120”, “149”, “153”, “157”, “161”, tablas de comisiones las cuales se desechan del proceso en virtud de que las mismas no se aparecen suscritas por el actor y mal pueden ser opuestos al mismo. Así se decide.
A los folios “07”, “08”, “09”, “10”, “17”, “18”, y “97”, documentales constituidos por comprobantes de pago de BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. a los ciudadanos Lesbia Machado, John Pelaez, Milife Gorrin y Néstor Arias, los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido refiriere información de terceros ajenos al presente juicio. Así se decide.
Al folio “11” documental denominada comprobante de retencion impuesto sobre la renta, la cual aparece suscrita por el actor y no fue desconocida por dicho ciudadano durante el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio.
Del contenido de tales documentales se evidencia que la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. le canceló al demandante la cantidad de Bs. 14.947.205,00 en fecha 04/09/2007 –cantidad expresada bajo la escala monetaria anterior a la actual- por concepto de comisiones, evidenciándose asimismo que dicha empresa le efectuó al actor en dicho la retención del impuesto sobre la renta, actuando como agente de retención. Así se aprecia.
A los folios “16”, “24”, “93”, “94”, “95”, “96”, “150”, “154”, “155” y “158” documentales constituidas por comprobantes de pago efectuados al actor por la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. los cuales desecha este Tribunal en virtud de que dichas documentales no aparecen suscritas por el actor y mal pueden ser opuestos al mismo. Así se decide.
A los folios “14”, “22”, “91”, “106”, “110”, “111”, “115”, “119” y “148”, comunicaciones de fechas 07 de Septiembre de 2007, 14 de Septiembre de 2007, 17 de Octubre de 2007, 26 de Octubre de 2007, 05 de Noviembre de 2007, 05 de Noviembre de 2007, 14 de Noviembre de 2007, 21 de Noviembre de 2007 y 28 de Noviembre de 2007,las cuales se encuentran suscritas por el actor y dirigidas a la Dirección Corporativa de Administración y RRHH, a las cuales se les confieren valor probatorio por cuanto las mismas no fueron desconocidas por el actor durante el desarrollo de la audiencia de juicio.
Del contenido de tales documentales se evidencia que el actor dirigió varias comunicaciones mediante las cuales solicitada la cancelación de las ventas efectuadas por los promotores, en su carácter de Coordinador de Ventas, y que si bien es cierto que dichas comunicaciones no indican a cual de las empresas codemandadas estaban dirigidas, existen suficientes indicios en autos para presumir que dichas comunicaciones estaban dirigidas a la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A.
A los folios “26”, “28”, “30”, “32”, “34”, “36”, “38”, “40”, “42”, “45”, “47”, “49”, “51”, “53”, “55”, “57”, “59”, “61”, “63”, “65”, “67”, “69”, “71”, “73”, “76”, “77”, “79”, “81”, “83”, “85”, “87”, “99”, “100”, “103”, “123”, “125”, “127”, “129”, “131”, “133”, “136”, “139”, “141”, “143”, “145”, “163”, “167”, “170”, “172”, “173”, “175” y “177” documentales denominadas plan de pre-venta de las empresas GRUPO AMAZONIA, C.A.y BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A., los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido no aporta ningún elemento de juicio que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.
A los folios “27,” “29”, “31”, “33”, “35”, “37”, “39”, “41”, “43”, “44”, “46”, “48”, “50”, “52”,”54”, “56”, “58”, “60”, “62”, “64”, “66”, “68”, “70”, “72”, “74”, “75”, “78”, “80”, “82”, “84”, “86”, “88”, “98”, “101”, “102”, “122”, “124”, “128”, “130”, “132”, “133”, “134”, “135”, “137”, “138”, “140”, “142”, “144”, “164”, “165”, “166”, “169”, “171”, “174”, “176 y “178” documentales constituidos por contratos privados suscritos entre la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A. y terceros ajenos al presente juicio, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.
Exhibición y experticia:
Las cuales fueron negadas por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009, auto este que fue recurrido por la parte promovente mediante diligencia de fecha 12 de Febrero de 2009, siendo dicha apelación oída en un solo efecto por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2009, pero la misma no fue impulsada por la parte interesada y por lo tanto no consta en autos sus resultas, en consecuencia no se emite juicio de valoración. Así se decide.
Documentales presentadas en la prolongación de la audiencia de juicio en fecha 24 de Marzo de 2009:
A los folios “103” al “107” comprobantes de pago de cheques a la sociedad mercantil Representaciones Cam, C.A., por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A., las cuales desecha este Tribunal por resultar la empresa Representaciones Cam, C.A un Tercero ajeno al presente juicio. Así se decide.
Documental consignados mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2009:
A los folios “119” al “122” copia de documento constitutivo estatuario de la empresa REPRESENTACIONES, C.A., la cual desecha este Tribunal por cuanto dicha empresa resulta ser un tercero ajeno al presente juicio y en nada guardan relación tales documentales con lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación. Así se decide.
Documentales consignados mediante escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2009:
A los folios “132” al “146” ejemplar de sentencia dictada por la Sala de casación Sociales del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no constituye un medio de prueba, y el mismo se aprecia con carácter meramente ilustrativo. Así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO:
DE LA SOLIDARIDAD EXISTENTE ENTRE LAS EMPRESAS DEMANDADAS:
El actor en su libelo de demanda invoca la existencia de un grupo de empresas BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. (ahora denominada BRYC´S PRINCIPAL, C.A.), y la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A., alegando que la primera tiene como objeto la venta de inmuebles en distintos proyectos residenciales, los cuales son construidos por la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A., es decir que la empresa BRYC´S PRINCIPAL, C.A. se encargaba de comercializar de forma exclusiva los inmuebles que eran construidos por la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A.; y por su parte la parte demandada se limitó única y exclusivamente a negar la existencia de un grupo de empresas.
Para resolver el Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia a los folios “26” y “39” de la pieza principal poderes Apud-acta otorgados por el ciudadano ROLANDO MARQUEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio BRYC´S PRINCIPAL, C.A. (inicialmente denominada BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A., y en su carácter de Presidente de la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A., representaciones que se evidencian, la primera de acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 2, tomo 117-A y la segunda de acta constitutiva estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, el día 16 de Junio de 2005, anotada bajo el Nº 74, Tomo 54 –A, documentales estos que fueron consignadas en copia fotostática y que corren agregados a los autos.
Ahora bien, es evidente que el ciudadano ROLANDO MARQUEZ es el accionista mayoritario de ambas compañía y que ejerce la dirección de las mismas, ya que es propietario del 90% de las acciones de la empresa BRYC´S PRINCIPAL, C.A. (inicialmente denominada BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A., así como propietario del 55% de las acciones de la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A., teniendo como objeto la primera de las empresas dentro de una de sus actividades la siguiente: “…Promoción y venta de proyectos inmobiliarios propios y de terceros, así como también su gerencia y construcción…” (Folio 30), y la segunda de las empresas el siguiente objeto: “…la realización de todas las actividades propias relacionadas con la promoción, gerencia de obras, administración y ejecución de proyectos, movimientos de tierra, construcción, compra y venta de bienes inmuebles…” (Folio 43), entre otras actividades.
Es de destacar, que de las documentales cursantes a los folios “139” y “145” se evidencia que el demandante en representación de la empresa BRYS´S PRINCIPAL, C.A. informó a la comunidad de propietarios del Condominio (Lomas de los Mangos) los productos y servicios que ofrece la mencionada empresa, y que para el momento ofrecían en preventa un proyecto inmobiliario denominado RORAIMA PARQUE RESIDENCIAL, desarrollado por el GRUPO AMAZONIA, C.A., igualmente se observa que la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A. en fecha 19 de Junio de 2006 informó al ciudadano CARLOS MALPICA, en su condición de Coordinador de Ventas, al ciudadano ROLANDO MARQUEZ, en su condición Corporativo y al ciudadano MANUEL MALPICA, en su condición de Director de Mercadeo, acerca del éxito obtenido por el “Grupo Amazonia” y “Bienes Raíces y Condominio Principal” durante la feria inmobiliaria que se efectuó durante los días 14/06/2006 al 18/06/2006.
En este orden de ideas el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
“…Grupos de empresas. Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras.
Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.
Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:
a.- Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes.
b.- Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas.
c.- Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o
d.- Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración…”
De la lectura del artículo antes señalado y de los razonamientos antes expuestos se evidencia la integración de un grupo de empresas entre la empresa BRYC´S PRINCIPAL, C.A. (inicialmente denominada BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. y GRUPO AMAZONIA, C.A., debido a que el ciudadano ROLANDO MARQUEZ es accionista con poder decisorio en ambas sociedades mercantiles ya que funge como Presidente y es el accionista mayoritario de las referidas empresas, igualmente las mencionadas empresas desarrollan en conjunto actividades que evidencia su integración, por cuanto la empresa BRYC´S PRINCIPAL, C.A. se encargaba de comercializar los inmuebles que eran construidos por la empresa GRUPO AMAZONIA, C.A., por lo que de conformidad con el parágrafo segundo literales a) y d) del citado artículo 22 se presume la existencia de un grupo de empresas, siendo las empresas BRYC´S PRINCIPAL, C.A. (inicialmente denominada BIENES RAICES Y CONDOMINIOS PRINCIPAL, C.A. y GRUPO AMAZONIA, C.A. responsables solidariamente de las obligaciones contraídas con el demandante. Así se decide.
SEGUNDO:
DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO:
Atendiendo A Los términos en que se produjo la contestación la demanda, la resolución de la presente causa amerita dilucidar, en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada en términos absolutos.
Ahora bien, de las documentales cursantes a los folios “03”, “12”, “13” se evidencian pagos efectuados al actor por conceptos de comisiones correspondientes a las ventas efectuadas, por parte de la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A.
Por otra parte, a los folios “131”, “133”, “135” y “138” se evidencias diferentes comunicaciones dirigidas por el actor a la empresa BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL, C.A., en las cuales se aprecia que el asesor se desempeñaba como coordinador de ventas.
Igualmente, al folio “145” cursa comunicación dirigida por BIENES RAICES Y CONDOMINIO PRINCIPAL al demandante en su condición de Coordinador de Ventas y a los ciudadanos Rolando Márquez y Manuel Malpica, en su carácter de Director Corporativo y Director de Mercadeo, respectivamente, mediante las cuales les informa a los mencionados ciudadanos sobre el éxito obtenido por el “Grupo Amazonia” y “Bienes Raíces y Condominio Principal”, durante la celebración de una feria inmobiliaria.
Siendo así, surge en beneficio del actor la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo según la cual, una vez establecido el hecho constitutivo de la presunción (la prestación de un servicio personal) debe suponerse que existe, entre quien presta un servicio personal y lo recibe, una relación de trabajo con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto no obra en autos prueba alguna que enerve la presunción de laboralidad a que se contrae el citado artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y habida cuenta que el rechazo a la demanda descansa exclusivamente en la inexistencia del vínculo laboral, es por lo que se tienen como ciertas las condiciones de trabajo referidas por el demandante, por cuanto no resultan contrarías a derecho y no aparecen desvirtuadas por medio probatorio alguno que curse a los autos. Así se decide.
La anterior resolutoria se apoya en el criterio que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha planteado en casos análogos , en los cuales se ha establecido:
(…) contrario a lo ocurrido en el caso que nos ocupa, y en donde la consecuencia de quedar admitido el hecho del vínculo laboral a la par de no haber otra fundamentación o prueba que contradijera la pretensión del actor, es la de tenerse como admitido también los conceptos reclamados en el libelo, en este sentido, si en la contestación de la demanda, la parte demandada niega los alegatos de la parte actora fundamentando tales negativas solamente en la inexistencia de la relación laboral, probada ésta, se dan por admitidos los demás hechos del libelo siempre y cuando evidentemente los mismos no sean contrarios a derecho (…)
En consecuencia, a los fines de la resolución de la presente causa se considerarán, entre otros, los siguientes extremos: Fecha de inicio de la relación de trabajo: 30 de marzo de 2006, toda vez que no quedó acreditado a los autos que BRYC´S PRINCIPAL, C.A. haya sucedido sustituido a ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA, C.A. en la relación laboral que el demandante alega iniciada el 14 de diciembre de 2005; fecha de finalización del vínculo laboral: 10 de abril de 2008; causa de terminación de la relación de trabajo: renuncia;
TERCERO:
DE LOS CONCEPTOS PROCEDENTES:
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
(i)
Del salario correspondiente a los días de descanso y feriados,
calculado sobre la base de las comisiones por ventas devengadas por el actor:
La parte demandante reclama el pago de Bs.133.082,58 por concepto del salario correspondiente a los días de descanso semanal y feriados que, según alega, no fueron pagados por la demandada durante la relación laboral que les vinculó.
Ahora bien, por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el actor era variable pues estaba representado por comisiones cuyo importe fluctuaba en función de las ventas, se concluye que el actor tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días de descanso y feriado que no fue oportunamente satisfecho por la representación patronal.
En consecuencia, para la liquidación de lo que corresponde al actor por tal concepto se tomará en consideración el importe de las comisiones mensuales que alegó haber devengado en el mes de marzo de 2008 (esto es, el último mes completo de su relación laboral) y que se dividirá entre los días consecutivos de cada mes para obtener la eficiencia salarial diaria de las comisiones y, posteriormente, multiplicar el cociente que se obtenga por el número de días de descanso y feriados que disfrutó el accionante en cada periodo mensual, tal como se indica en la siguiente tabla:
Tabla Nº 01
COLUMNA 1 COLUMNA 2 COLUMNA 3 COLUMNA 4 COLUMNA 5 COLUMNA 6
MESES COMISIONES DEVENGADAS EN EL MES DE MARZO DE 2008 DIAS CONSECUTIVOS DEL MES IMPACTO SALARIAL DIARIO DE LAS COMISIONES DEVENGADAS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS IMPORTE SALARIAL DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS
Abril-06 30.335,00 30 1.011,17 5 5.055,83
Mayo-06 30.335,00 31 978,55 5 4.892,74
Junio-06 30.335,00 30 1.011,17 5 5.055,83
Julio-06 30.335,00 31 978,55 7 6.849,84
Agosto-06 30.335,00 31 978,55 4 3.914,19
Septiembre-06 30.335,00 30 1.011,17 4 4.044,67
Octubre-06 30.335,00 31 978,55 6 5.871,29
Noviembre-06 30.335,00 30 1.011,17 4 4.044,67
Diciembre-06 30.335,00 31 978,55 6 5.871,29
45.600,35
Conviene advertir que, a los fines de la liquidación del salario correspondiente a los días de descanso y feriados, se han tomado en consideración las siguientes variables:
- Que el actor disfrutó los días de descanso y feriados que se indican en la presente tabla y que coinciden con los reflejados en la columna 5 de la tabla que antecede:
Tabla Nº 02
Domingo, 02 de Abril de 2006 Descanso 5
Domingo, 09 de Abril de 2006 Descanso
Domingo, 16 de Abril de 2006 Descanso
Domingo, 23 de Abril de 2006 Descanso
Domingo, 30 de Abril de 2006 Descanso
Lunes, 01 de Mayo de 2006 Feriado según el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 5
Domingo, 07 de Mayo de 2006 Descanso
Domingo, 14 de Mayo de 2006 Descanso
Domingo, 21 de Mayo de 2006 Descanso
Domingo, 28 de Mayo de 2006 Descanso
Domingo, 04 de Junio de 2006 Descanso 5
Domingo, 11 de Junio de 2006 Descanso
Domingo, 18 de Junio de 2006 Descanso
Sábado, 24 de Junio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Domingo, 25 de Junio de 2006 Descanso
Domingo, 02 de Julio de 2006 Descanso 7
Miércoles, 05 de Julio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Domingo, 09 de Julio de 2006 Descanso
Domingo, 16 de Julio de 2006 Descanso
Domingo, 23 de Julio de 2006 Descanso
Lunes, 24 de Julio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Domingo, 30 de Julio de 2006 Descanso
Domingo, 06 de Agosto de 2006 Descanso 4
Domingo, 13 de Agosto de 2006 Descanso
Domingo, 20 de Agosto de 2006 Descanso
Domingo, 27 de Agosto de 2006 Descanso
Domingo, 03 de Septiembre de 2006 Descanso 4
Domingo, 10 de Septiembre de 2006 Descanso
Domingo, 17 de Septiembre de 2006 Descanso
Domingo, 24 de Septiembre de 2006 Descanso
Domingo, 01 de Octubre de 2006 Descanso 6
Domingo, 08 de Octubre de 2006 Descanso
Jueves, 12 de Octubre de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Domingo, 15 de Octubre de 2006 Descanso
Domingo, 22 de Octubre de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Domingo, 29 de Octubre de 2006 Descanso
Domingo, 05 de Noviembre de 2006 Descanso 4
Domingo, 12 de Noviembre de 2006 Descanso
Domingo, 19 de Noviembre de 2006 Descanso
Domingo, 26 de Noviembre de 2006 Descanso
Domingo, 03 de Diciembre de 2006 Descanso 6
Domingo, 10 de Diciembre de 2006 Descanso
Domingo, 17 de Diciembre de 2006 Descanso
Domingo, 24 de Diciembre de 2006 Descanso
Lunes, 25 de Diciembre de 2006 Feriado según el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo
Domingo, 31 de Diciembre de 2006 Descanso
- Que los días de descanso y feriados que se estiman aprovechados fueron los indicados en el libelo de demanda, salvo aquellos que no coincidían con domingos o feriados, comprendidos desde el inicio de la relación de trabajo y el 31 de diciembre de 2006, esto es, el periodo respecto del cual no se demostró que el demandante haya prestado sus servicios sus servicios, en forma efectiva, los días de descanso y feriados.
En atención a las anteriores consideraciones, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.f.45.600,35) por el salario correspondiente a los días de descanso y feriados comprendidos desde el inicio de la relación de trabajo al 31 de diciembre de 2006, calculados sobre la base de las comisiones por venta devengadas por el actor. Así se decide.
(ii)
DEL RECARGO SALARIAL CORRESPONDIENTE A LAS LABORES PRESTADAS
EN DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS
Atendiendo al resultado de la prueba de exhibición de los registros de utilización del tiempo libre que debe llevar los servicios de seguridad y salud en el trabajo a tenor de lo previsto en el numeral 9 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como el artículo 36 de su reglamento parcial, ha quedado establecido que el demandante prestó sus servicios personales, en forma efectiva, los días de descanso y feriados que se indican a continuación:
Tabla Nº 03
Domingo, 07 de Enero de 2007 Descanso 4
Domingo, 14 de Enero de 2007 Descanso
Domingo, 21 de Enero de 2007 Descanso
Domingo, 28 de Enero de 2007 Descanso
Domingo, 04 de Febrero de 2007 Descanso 4
Domingo, 11 de Febrero de 2007 Descanso
Domingo, 18 de Febrero de 2007 Descanso
Domingo, 25 de Febrero de 2007 Descanso
Domingo, 04 de Marzo de 2007 Descanso 4
Domingo, 11 de Marzo de 2007 Descanso
Domingo, 18 de Marzo de 2007 Descanso
Domingo, 25 de Marzo de 2007 Descanso
Domingo, 01 de Abril de 2007 Descanso 6
Domingo, 08 de Abril de 2007 Descanso
Domingo, 15 de Abril de 2007 Descanso
Jueves, 19 de Abril de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Domingo, 22 de Abril de 2007 Descanso
Domingo, 29 de Abril de 2007 Descanso
Domingo, 06 de Mayo de 2007 Descanso 4
Domingo, 13 de Mayo de 2007 Descanso
Domingo, 20 de Mayo de 2007 Descanso
Domingo, 27 de Mayo de 2007 Descanso
Domingo, 03 de Junio de 2007 Descanso 4
Domingo, 10 de Junio de 2007 Descanso
Domingo, 17 de Junio de 2007 Descanso
Domingo, 24 de Junio de 2007 Descanso
Domingo, 01 de Julio de 2007 Descanso 7
Jueves, 05 de Julio de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales
Domingo, 08 de Julio de 2007 Descanso
Domingo, 15 de Julio de 2007 Descanso
Domingo, 22 de Julio de 2007 Descanso
Martes, 24 de Julio de 2007 Descanso
Domingo, 29 de Julio de 2007 Descanso
Domingo, 05 de Agosto de 2007 Descanso 4
Domingo, 12 de Agosto de 2007 Descanso
Domingo, 19 de Agosto de 2007 Descanso
Domingo, 26 de Agosto de 2007 Descanso
Domingo, 02 de Septiembre de 2007 Descanso 5
Domingo, 09 de Septiembre de 2007 Descanso
Domingo, 16 de Septiembre de 2007 Descanso
Domingo, 23 de Septiembre de 2007 Descanso
Domingo, 30 de Septiembre de 2007 Descanso
Domingo, 07 de Octubre de 2007 Descanso 4
Domingo, 14 de Octubre de 2007 Descanso
Domingo, 21 de Octubre de 2007 Descanso
Domingo, 28 de Octubre de 2007 Descanso
Domingo, 04 de Noviembre de 2007 Descanso 4
Domingo, 11 de Noviembre de 2007 Descanso
Domingo, 18 de Noviembre de 2007 Descanso
Domingo, 25 de Noviembre de 2007 Descanso
Domingo, 02 de Diciembre de 2007 Descanso 5
Domingo, 09 de Diciembre de 2007 Descanso
Domingo, 16 de Diciembre de 2007 Descanso
Domingo, 23 de Diciembre de 2007 Descanso
Domingo, 30 de Diciembre de 2007 Descanso
Domingo, 06 de Enero de 2008 Descanso 4
Domingo, 13 de Enero de 2008 Descanso
Domingo, 20 de Enero de 2008 Descanso
Domingo, 27 de Enero de 2008 Descanso
Domingo, 03 de Febrero de 2008 Descanso 4
Domingo, 10 de Febrero de 2008 Descanso
Domingo, 17 de Febrero de 2008 Descanso
Domingo, 24 de Febrero de 2008 Descanso
Domingo, 02 de Marzo de 2008 Descanso 5
Domingo, 09 de Marzo de 2008 Descanso
Domingo, 16 de Marzo de 2008 Descanso
Domingo, 23 de Marzo de 2008 Descanso
Domingo, 30 de Marzo de 2008 Descanso
Domingo, 06 de Abril de 2008 Descanso 1
Como consecuencia de lo expuesto, se concluye que por los trabajos realizados por el actor en tales oportunidades, se causó la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVRES FUERTES CON 38/100 (Bs.f.112.621,38), monto que representa el salario normal correspondiente a tales trabajos calculado con un 50% de recargo, tal como lo prevé el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual ha sido liquidado según se indica en la siguiente tabla:
Tabla Nº 04
Columna A Columna B Columna C Columna D Columna E Columna F Columna G
Mes Salario normal mensual Salario normal diario Recargo salarial por trabajo realizado en día feriado (Bs.) Salario diario correspondiente al trabajo realizado en días de descanso y feriado (Bs.) Días de descanso y feriados laborados en el periodo Importe salarial causado por el trabajo realizado en días de descanso y feriados (Bs.f.)
(Descripción: Columna A por 50%) (Descripción: Columna A mas columna B)
Enero-07 15.121,68 504,06 252,03 756,08 4 3.024,34
Febrero-07 4.872,00 162,40 81,20 243,60 4 974,40
Marzo-07 27.666,00 922,20 461,10 1.383,30 4 5.533,20
Abril-07 52.020,00 1.734,00 867,00 2.601,00 6 15.606,00
Mayo-07 39.962,50 1.332,08 666,04 1.998,13 4 7.992,50
Junio-07 71.322,50 2.377,42 1.188,71 3.566,13 4 14.264,50
Julio-07 57.752,50 1.925,08 962,54 2.887,63 7 20.213,38
Agosto-07 46.227,50 1.540,92 770,46 2.311,38 4 9.245,50
Septiembre-07 38.450,00 1.281,67 640,83 1.922,50 5 9.612,50
Octubre-07 10.721,85 357,39 178,70 536,09 4 2.144,37
Noviembre-07 4.117,50 137,25 68,63 205,88 4 823,50
Diciembre-07 2.835,50 94,52 47,26 141,78 5 708,88
Enero-08 32.535,00 1.084,50 542,25 1.626,75 4 6.507,00
Febrero-08 38.560,00 1.285,33 642,67 1.928,00 4 7.712,00
Marzo-08 30.335,00 1.011,17 505,58 1.516,75 5 7.583,75
Abril-08 13.511,45 450,38 225,19 675,57 1 675,57
69 112.621,38
(iii)
De la prestación de antigüedad y
su adicional por años de servicios o fracción superior a seis (06) meses:
Tomando como ciertas las alegaciones de la parte demandante referidas a los importes salariales que devengó, así como lo que ha debido percibir por concepto de remuneración de los días de descanso y feriados calculados sobre la base de las comisiones por ventas y el recargo salarial correspondiente al trabajo realizado en días de descanso y feriados, se concluye que los percepciones salariales normales causadas a favor del actor son los que se indican a continuación:
Tabla Nº 05
Meses: Comisiones mensuales devengadas (Bs.f.): Salario correspondiente a los días de descansos y feriados (Bs.f.): Recargo salarial por el trabajo realizado en descansos y feriados (Bs.f.): Total percepciones salariales mensuales (Bs.f.): Total percepciones salariales diarias (Bs.f.):
Abril-06 6.826,50 6.067,00 0,00 12.893,50 429,78
Mayo-06 9.374,25 5.833,65 0,00 15.207,90 506,93
Junio-06 9.328,50 6.067,00 0,00 15.395,50 513,18
Julio-06 14.693,29 8.847,71 0,00 23.541,00 784,70
Agosto-06 12.078,52 4.494,07 0,00 16.572,59 552,42
Septiembre-06 2.250,00 4.666,92 0,00 6.916,92 230,56
Octubre-06 7.430,92 7.280,40 0,00 14.711,32 490,38
Noviembre-06 11.970,00 4.666,92 0,00 16.636,92 554,56
Diciembre-06 14.935,62 7.280,40 0,00 22.216,02 740,53
Enero-07 15.121,68 0,00 3.024,34 18.146,02 604,87
Febrero-07 4.872,00 0,00 974,40 5.846,40 194,88
Marzo-07 27.666,00 0,00 5.533,20 33.199,20 1.106,64
Abril-07 52.050,00 0,00 15.606,00 67.656,00 2.255,20
Mayo-07 39.962,50 0,00 7.992,50 47.955,00 1.598,50
Junio-07 71.322,50 0,00 14.264,50 85.587,00 2.852,90
Julio-07 57.752,50 0,00 20.213,38 77.965,88 2.598,86
Agosto-07 46.227,50 0,00 9.245,50 55.473,00 1.849,10
Septiembre-07 38.450,00 0,00 9.612,50 48.062,50 1.602,08
Octubre-07 10.721,85 0,00 2.144,37 12.866,22 428,87
Noviembre-07 4.117,50 0,00 823,50 4.941,00 164,70
Diciembre-07 2.835,50 0,00 708,88 3.544,38 118,15
Enero-08 32.535,00 0,00 6.507,00 39.042,00 1.301,40
Febrero-08 38.560,00 0,00 7.712,00 46.272,00 1.542,40
Marzo-08 30.335,00 0,00 7.583,75 37.918,75 1.263,96
Abril-08 13.551,45 0,00 675,57 14.227,02 474,23
Una vez establecidos los importes del salario normal causado a favor del actor a lo largo de la relación de trabajo, se concluye que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y su adicional por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses, ascendió a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs.f.129.852,05), equivalente a 127 salarios diarios integrales, calculada según se indica en la siguiente tabla:
Tabla Nº 06
MESES SALARIO DIARIO NORMAL INCIDENCIA SALARIAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) INCIDENCIA SALARIAL DEL BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE SALARIO POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA
Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salaria diaria
Mar-06 99,13 15 4,13 7 1,93 105,19 0 0,00
Abr-06 429,78 15 17,91 7 8,36 456,04 0 0,00
May-06 506,93 15 21,12 7 9,86 537,91 0 0,00
Jun-06 513,18 15 21,38 7 9,98 544,54 5 2.722,71
Jul-06 784,7 15 32,70 7 15,26 832,65 5 4.163,27
Ago-06 552,42 15 23,02 7 10,74 586,18 5 2.930,90
Sep-06 230,56 15 9,61 7 4,48 244,65 5 1.223,25
Oct-06 490,38 15 20,43 7 9,54 520,35 5 2.601,74
Nov-06 554,56 15 23,11 7 10,78 588,45 5 2.942,25
Dic-06 740,53 15 30,86 7 14,40 785,78 5 3.928,92
Ene-07 604,87 15 25,20 7 11,76 641,83 5 3.209,17
Feb-07 194,88 15 8,12 7 3,79 206,79 5 1.033,95
Mar-07 1106,64 15 46,11 8 24,59 1177,34 5 5.886,71
Abr-07 2255,2 15 93,97 8 50,12 2399,28 5 11.996,41
May-07 1598,5 15 66,60 8 35,52 1700,63 5 8.503,13
Jun-07 2852,9 15 118,87 8 63,40 3035,17 5 15.175,84
Jul-07 2598,86 15 108,29 8 57,75 2764,90 5 13.824,49
Ago-07 1849,1 15 77,05 8 41,09 1967,24 5 9.836,18
Sep-07 1602,08 15 66,75 8 35,60 1704,44 5 8.522,18
Oct-07 428,87 15 17,87 8 9,53 456,27 5 2.281,35
Nov-07 164,7 15 6,86 8 3,66 175,22 5 876,11
Dic-07 118,15 15 4,92 8 2,63 125,70 5 628,49
Ene-08 1301,4 15 54,23 8 28,92 1384,55 5 6.922,73
Feb-08 1542,4 15 64,27 8 34,28 1640,94 5 8.204,71
Mar-08 1263,96 15 52,67 9 31,60 1348,22 7 9.437,57
Abr-08 474,23 15 19,76 9 11,86 505,85 0 0,00
112 126.852,05
Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
- Las percepciones salariales normales establecidas en la tabla Nº 05 del presente fallo.
- La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 15 salarios normales para cada ejercicio económico completo;
- La incidencia salarial del bono vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(iv)
De las vacaciones y bono vacacional
Por concepto de vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondientes a los periodos 2005-2006, 2006-2007, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del actor la suma de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs.f.67.376,20), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos en referencia, calculada conforme se indica en la siguiente tabla:
Tabla Nº 07
PERÍODO VACACIONES:
(Nº de salarios diarios) BONO VACACIONAL: (Nº de salarios diarios) TOTAL (Bs.f.): SALARIO DIARIO PROMEDIO NORMAL DEL ULTIMO AÑO DE LA RELCION DE TRABAJO (correspondiente a los meses de abril de 2007 a marzo de 2008) TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
2005-2006 15 7 22 1.464,70 32.223,40
2006-2007 16 8 24 1.464,70 35.152,80
67.376,20
(v)
De las utilidades:
Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios económicos 2006, 2007 y la fracción correspondiente al ejercicio económico 2008, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs.f.49.433,63), tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla Nº 08
EJERCICIO ECONOMICO UTILIDADES:
(Nº DE SALARIOS DIARIOS) SALARIO DIARIO PROMEDIO NORMAL DEL ULTIMO AÑO DE LA RELCION DE TRABAJO (correspondiente a los meses de abril de 2007 a marzo de 2008) TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
Año 2006
Fracción correspondiente a los nueve (09) meses completos transcurridos desde el 30 de marzo al 31 de diciembre de 2006
11,25 1.464,70 16.477,86
Año 2007 15 1.464,70 21.970,50
Año 2008
Fracción correspondiente a los tres (03) meses completos transcurridos desde el 01 de enero al 10 de abril de 2008 3,75 1.464,70 5.492,63
43.940,99
CUARTO:
DE LOS CONCEPTOS IMPROCEDENTES:
Surgen improcedentes:
Los conceptos demandados por el tiempo comprendido entre el 14 de diciembre de 2005 al 30 de marzo de 2006, toda vez que la parte demandante no logró demostrar la sustitución de patronos alegadas respecto de BRYC´S PRINCIPAL, C.A. y ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA, C.A. y, por ende, no quedó comprometida la responsabilidad de aquella respecto de las obligaciones que habría contraído esta última con motivo de la relación de trabajo que le habría vinculado con el actor durante el referido lapso;
Las reclamaciones salariales por tiempo extraordinario de trabajo, por cuanto la parte demandante no demostró que sus jornadas de trabajo haya sobrepasado los límites constitucionales;
El impacto salarial de las comisiones en el salario de los días de descanso y feriados comprendidos en el periodo comprendido desde entre el 1 de enero de 2007 a la fecha de terminación de la relación de trabajo, toda vez que quedó acreditado a los autos que el demandante laboró tales días de descanso y feriados, situación que determina una consecuencia distinta, esta es, la concesión y pago de los correlativos días de descanso compensatorios, a tenor de lo previsto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no fue reclamado en la presente causa;
El importe salarial reclamado por el actor al amparo de la previsión contenida en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo por el periodo comprendido entre el 30 de marzo al 31 de diciembre de 2006, por cuanto la parte demandante no demostró que hubiere laborado en los días de descanso y feriados comprendidos en el periodo en referencia.
VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA contra BRYC´S PRINCIPAL, C.A. y GRUPO AMAZONIA, C.A., suficientemente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la empresas BRYC´S PRINCIPAL, C.A. y GRUPO AMAZONIA, C.A., a pagar al actor, en forma solidaria, la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 61/100 (Bs.f.404.883,61), suma que comprende los conceptos liquidados en el capítulo que antecede.
De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla Nº 06 del capitulo que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad en la tabla Nº 06 del capítulo que antecede y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad conforme a lo ordenado en el anterior párrafo. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de abril de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Por cuanto la presente causa se inició en fecha 20 de junio de 2008, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. Así se decide
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia sustanciada conforme a las previsiones del capítulo V del titulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada (salvo las impuestas con motivo del referido trámite incidental), por cuanto no se produjo su vencimiento total en el proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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