REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 25 de SEPTIEMRE de 2009
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2009-001886
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS OLIVERO
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Septiembre de 2009, siendo las 11:30 am comparecieron espontáneamente las partes por ante este Tribunal solicitando la realización anticipada de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual por disposición del tiempo requerido se accedió a la realización del acto; compareciendo el ciudadano JUAN CARLOS OLIVEROS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.252.935; asistido por el Abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89161. Compareció por la demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., la abogada FRANCIS ZAPATA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.513, domiciliada en la Ciudad de Caracas y aquí de tránsito, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, FRANCIS ZAPATA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.538.045, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.513, domiciliada en la Ciudad de Caracas y aquí de tránsito, actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., inicialmente domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de mayo del año 2001, bajo el No. 20, tomo 42-A, ahora con domicilio en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el No. 63, Tomo 1187-A, siendo su última modificación ante el mismo Registro en fecha 10 de julio de 2005, quedando registrada bajo el No. 28, Tomo 1213-A; según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 26, Tomo 171, que anexamos en copia simple (mostrando el original para efecto videndi); que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte, y por la otra JUAN CARLOS OLIVEROS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.252.935; domiciliado en _____________________________________________; asistido por el Abogado en DANNY LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. ______, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Enfermedad Profesional, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer la presunta Enfermedad Profesional presentada por parte de EL TRABAJADOR ocasionada presuntamente en el desempeño de sus funciones dentro de la empresa como AYUDANTE DE CONDUCTOR, lo correspondiente por ________________________________________________________________, de conformidad con lo contemplado en el Artículo ____________ de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originado de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, _________________________________________________________________, surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, JUAN CARLOS OLIVEROS ARAUJO, antes identificado, exige de la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a CINCUENTA ___________________________ (Bs. ________) SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de Indemnizaciones por la presunta Enfermedad Profesional el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), de los cuales ha recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), quedando a deber la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), con la entrega del Cheque de Gerencia Nro. 88071128; librado contra el BANCO MERCANTIL, de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0114-81-2114071128, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre de OLIVAROS ARAUJO JUAN CARLOS. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto Indemnizaciones por Enfermedad Profesional, (__________________________________), que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción OLIVAROS ARAUJO JUAN CARLOS, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACION: Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano OLIVAROS ARAUJO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.252.935; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ