REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 17 de SEPTIEMBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001130
Parte Actora: JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA
Apoderado(s) Actor(es): GUSTAVO ENRIQUE PINEDA
Parte Demandada: ACTUM DE VENEZUELA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): VICTOR SCOCOZZA – JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad No. 16.994.770; a través del abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.970; por la parte demandada ACTUM DE VENEZUELA, C.A; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE SE hizo presente el abogado JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.198. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 3.000,00; los cuales se cancelarán en fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2009 por ante la URDD de este Circuito Laboral. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; VACACIONES; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA y la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ