REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO

PUERTO CABELLO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE NO. GP21-L-2009-000271
PARTE ACTORA: DEUVALDO ENRIQUE MONTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SAYAGO
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de septiembre de DE 2009, siendo., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, la Abogada CARMEN SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, asistiendo al ciudadano DEUVALDO ENRIQUE MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.817.719, y por la parte demandada ARRENDA LINE S.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes Cláusulas:: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000271, que EL ACTOR intento una demanda por motivos de cobro de diferencia de prestaciones sociales, por cuanto, prestó servicio para la empresa desde el día 04 de mayo de 2005, hasta el día 10 de julio de 2009, fecha en que la empresa decidió unilateralmente, despedirlo sin alguna causa que lo justificara, en tal sentido, la diferencia deviene por los conceptos de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, paro forzoso, salarios pendientes, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, tal como se evidencia en el escrito libelar que a todos los efectos se da por reproducido en esta acta de manera integra e inequívoca SEGUNDA: la empresa, rechaza, los montos y conceptos reclamados por el actor en su libelo de la demanda, en virtud que dichos montos y conceptos no se corresponden lo que en forma cierta le corresponden al ex trabajador, por cuanto ya se le cancelaron adelantos de prestaciones sociales y aunado a ello manifiesta que no hubo tal despido, empero después, revisar, junto con el juez, quien los insto a llegar a un acuerdo amistoso, a través de los medios alternos de solución de conflicto, la empresa manifiesta, y ofrece cancelar a , a el ex trabajador la cantidad de, VENTIUN MIL SETECINTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.789,79) dicho monto abarca cualquier diferencia que a bien tenga el trabajador generada por la relación de trabajo que sostuvo con la empresa .). TERCERA:.: EL ACTOR declara aceptar el monto ofrecido VENTIUN MIL SETECINTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.789,79oo)e igualmente declara una vez recibido el pago, que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, dicho pago será mediante diligencia por ante la U.R.D.D, EN FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 AM, es entendido, que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que a bien se le causaron. EL ACTOR, habiendo aceptado el monto y su forma y oportunidad, de el demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de EL ACTOR reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, VENTIUN MIL SETECINTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.789,79) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ