REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000022
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEDINA TREJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE PEDROZA
PARTE DEMANDADA: RAUL HERNANDEZ DEL VALLE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOSTA TIRSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción de fecha 12 de agosto, presentada por el abogado, ENRIQUE JOSE PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 1.143.768,inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.780., en su condición de apoderado judicial especial del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA TREJO, titular de la cedula de identidad nº 7.863.141, por una parte y por la otra, el ciudadano, RAUL HERNANDEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula nº 22.209.113, asistido por el abogado TOSTA TIRSO, inscrito en el Inpreabogado N.° 67.515, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela al folios (53,) del presente Expediente.

El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes, y por cuanto la misma, se verifica que fue cumplida tal como lo establecieron las partes, no siendo la misma, contraria a derecho ni viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad DE LA Ley HOMOLOGA el acuerdo en los términos que ellos convinieron y dieron cumplimiento de conformidad con el articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y 10 y 11, de su reglamento ,la transacción en los términos acordado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda de conformidad con lo solicitado, el cierre del presente asunto. Es todo.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ