REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 18 DE SEPTIEMBRE de 2009
199º Y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2008-000024
PARTE OFERIDA: YACCENIA DIGNA AVENDAÑO MONTAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: RODRIGUEZ EDISON
PARTE OFERENTE: PDVSA PETROLEOS S.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE SAMUEL AVENDAÑO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 18 septiembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la el acto conciliatorio, auspiciado por el tribunal como medio alterno de solución de conflicto, en aras de evitar litigiosidad, costos gastos, en procesos eventuales que pudieran subsistir entre las partes intervinientes, en tal sentido se deja constancia, que al mismo, comparecieron a la misma la ciudadana YACCENIA DIGNA AVENDAÑO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad nº. 10.825.321, parte oferida, junto a su apoderado judicial, abogado, RODRÍGUEZ EDISON, inscrito en el inpreabogados nº 30.464, quien el lo adelante se denominará, LA TRABAJADORA, asimismo, comparece la empresa oferente, PDVSA PETROLEOS S.A representada por su apoderado judicial, abogado, SAMUEL AVENDAÑO SANDOVAL, inscrito en el inpreabogados nº 4.838, .quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a cualquier reclamación las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA TRABAJADORA, contra LA EMPRESA, PDVSA PETROLEOS S.A, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta EN OFERTA REAL DE PAGO que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-S-2008-000024, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.967,83), como diferencia que considero la empresa que restaba a la trabajadora, por cuanto el resto fue cancelado en la oportunidad correspondiente tal como consta en planilla de finiquito que consta en el presente asunto, y que riela al folio tres(03) SEGUNDA: La trabajadora, como consecuencia de la oferta real de pago, en fecha 04 de febrero, rechaza, los montos ofertados por la empresa, por cuanto consideró, que los montos y conceptos no se correspondiera con los que por derecho le corresponden, en virtud, de que la relación de trabajo que sostuvo con la empresa, termino, por motivos injustificados, por cuanto al momento de dicho despido, se encontraba amparada por una inamovilidad absoluta, al encontrarse en reposo post natal, y como consecuencia, del despido irrito, se ordenó el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir, así como los conceptos derivados de la ley, tal como consta en providencia administrativa nº 049-2008-01-00317, de fecha 08 de agosto de 2008, TERCERA: Luego de varias deliberaciones, sostenidas con la parte oferida, y la actividad mediadora del juez, dándole cabida a los medios alternos de solución de conflictos, LA EMPRESA conviene en cancelarle a LA TRABAJADORA por esta vía la suma de, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en el entendido, que en fecha 21 de julio de 2008, fue consignado la cantidad de, SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.967,83), restando por cancelar a la trabajadora la cantidad de; NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 92.032,17), dicho pago que será realizado mediante diligencia suscrita por las partes ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, en fecha viernes 09 de octubre de 2009, a las 10:00, AM. CUARTA: la trabajadora declara aceptar el monto ofrecido por la empresa, y declara que una vez recibido, nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, PDVSA PETROLEOS S.A, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos causados a la trabajadora, quien habiendo aceptado el monto señalado, y su forma de pago , en consecuencia la trabajadora, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judiciales, contra de la empresa, Igualmente, Por otro lado, LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, PDVSA PETROLEOS S.A por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a trabajadora por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio, LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, PDVSA PETROLEOS S.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo,. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA TRABAJADORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos causados a la trabajadora en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La trabajadora, reconoce una vez recibido el pago, que a ésta nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA, PDVSA PETROLEOS S.A, ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de; CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA TRABAJADORA contra la EMPRESA, PDVSA PETROLEOS S.A.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ