ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2009-000017
PARTE ACTORA:RUSMARY ANDREINA CARRASQUERO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BENANJO R. L y PDVSA REFINERIA EL PALITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO MENDOZA, MARIA GABRIELA MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada COOPERATIVA BENANJO R.L, representada por el ciudadano ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 5.444.759, en su condición de presidente, ASISTIDO por los abogados SANTIAGO MENDOZA Y ELEAZAR MARQUEZ, inscritos en el inpreabogados nº 57.252 y 122.151, asimismo, comparece la empresa codemandada, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, representada por su apoderada judicial abogado, MARIA GABRIELA MUJICA, Inscrita en el inpreabogados Nº 54.959, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LAS PARTES PRSENTES




LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ