REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : GP21-L-2009-000210

Vista la anterior diligencia de Fecha 29 de Septiembre de 2009, que cursa al folio setenta y dos (72) del presente asunto, donde el ciudadano JORGE LUIS ALVA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.380.824, debidamente representado por su apoderado judicial abogado EDISON RODRIGUEZ, IPSA Nº 30.464, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA, C. A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento incoado por prestaciones sociales del ciudadano JORGE LUIS ALVA PERAZA, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO POR EL CIUDADANO JORGE LUIS ALVA PERAZA, EN CONTRA DE LA EMPRESA FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. José Gregorio Kelzi

La Secretaria


Abg. Dina Primera Robertis