ASUNTO N°: GP21-L-2009-000198
PARTE ACTORA: ELIO NARCISO UTTCHET PUERTA
APODERADA JUDICIAL: GLADYS SANTELIZ.
PARTE DEMANDADA: MICRO INTERNACIONAL PUERTO CABELLO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, La abogada GLADYS SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.695, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano ELIO NARCISO UTTCHET PUERTA , titular de la cédula de identidad numero V-5.745.068, según poder apud acta que riela al folio 17 del expediente, y por la parte demandada MICRO INTERNACIONAL PUERTO CABELLO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.686, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) la cual serán cancelados el día Viernes 09 de Octubre de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS