EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000212
PARTE ACTORA: ROSA YSELA GONZALEZ BASTARDO.,
APODERADO JUDICIAL: LUIS GIL
PARTE DEMANDADA: CONSIGNACIONES TAMAYO S.A.(CONTASA),
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO.
CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandada, CONSIGNACIONES TAMAYO S.A.(CONTASA),, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio, domiciliada en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la parte demandante, comparece la ciudadana ROSA YSELA GONZALEZ BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.101.169, identificado plenamente en autos, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado LUIS REINALDO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.642.495, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 122.047 y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: ROSA YSELA GONZALEZ BASTARDO., comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde 25 de JUNIO de 2.008, hasta el día 26-12-2.008, desempeñándome como tramitador, cuya función consistía en tramitar la documentación de mercancía que va dirigida al extranjero, o a cualquier parte que me asigne la empresa. Este trabajo lo realizaba en un horario de lunes a viernes, de 7.30 a 12 p.m y 1.30 p.m a 5 p.m, y algunas veces laboraba los sábados, devengando un salario mensual de Bs. 800,ºº y un salario diario de Bs. 26.64, Igualmente, establece EL RECLAMANTE que fue despedida injustificadamente encontrándose en estado de embarazo, aunado de existir inamovilidad laboral en los actuales momentos, que a consecuencia de ese despido injustificado intento procedimiento de Reenganche por ante la Inspectoria del Trabajo de Puerto Cabello, el cual fue decidido a su favor ordenándole a la empresa su Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Reenganche que la empresa no acato, hecho por el cual presento por ante esta instancia la reclamación de todos sus derechos laborales derivados de la relación laboral, y por ello considera que la empresa debe pagarle los siguientes conceptos:
a) La cantidad de UN MIL SEISCIENTSO VEINTI UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN MIL CENTIMOS (Bs.1621,71) por concepto de la ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el Art. 108, de la L.O.T., aplicándole las respectivas alícuotas, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar. Así como los conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
b) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.199.8) por concepto de la VACACIONES FRACCIONADAS, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar.
c) La cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.93.24) por concepto de la BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar.
d) La cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1598,4) por concepto de la UTLIDADES FRACCIONADAS, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar.
e) La cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.1.081,2) por concepto de la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar.
f) La cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.1.081,2) por concepto de la INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar.
g) La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.4.395,6) por concepto de SALARIOS CAIDOS, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar.
h) La cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,ºº) por concepto de CESTA TICKETS, tal como se encuentra descrito en su escrito libelar.
Total que reclama la trabajadora por su despido injustificado la cantidad de DOCE MIL STENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.12.171.15)

SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto el salario que La RECLAMANTE indica, y la fecha de comienzo de la relación laboral, el horario y el cargo. Pero que rechaza que la trabajadora haya sido despido de manera injustificada en la fecha indicada en el libelo, por cuanto lo realmente ocurrido fue que termino el segundo un contrato a tiempo determinado firmado entre la empresa y la actora. Igualmente en se rechazan las indemnizaciones por despido y los conceptos de cesta tickets, salarios caídos.
TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan de mutuo acuerdo que la relación laboral terminó el día 28 de diciembre de 2008, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.10.000,ºº, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, una vez que realizo las deducciones de los anticipos y préstamos recibidos, por el Trabajador. Con dicho se cancelan la antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, fracción de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets, salarios caídos.
Por lo que la empresa entrega en 1 cheque, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,ºº), mediante cheque No.28213285, correspondientes a los conceptos arriba especificados, librado contra el Banco Mercantil; dejando constancia expresa que LA RECLAMANTE han evaluado que recibir la bonificación en este momento les significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso. En consecuencia, el ciudadano ROSA GONZALEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos y reconocen que han recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, o que se certifique por el ente competente , siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la incapacidad parcial y permanente, o incapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Organica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESA CONSIGNACIONES TAMAYO S.A.(CONTASA), nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: LA RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LA RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, la ROSA GONZALEZ, se compromete expresamente a no intentar contra CONSIGNACIONES TAMAYO S.A.(CONTASA), ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza laboral, civil, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Cabello la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.



ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS