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 JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 06 de octubre de 2009
 199º y 150º
 
 RECURSO:            GP02-R-2009-0000229
 DEMANDANTE:  ANGEL FRANCISCO BORREGOS
 DEMANDADA:     PROYECTA, C.A.
 MOTIVO:              COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 Y OTROS CONCEPTOS  LABORALES
 ACLARATORIA DE SENTENCIA
 SENTENCIA Nº:  PJ0142009000111
 
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el abogado ARMANDO JOSÉ  BONALDE,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del  Abogado  bajo el N° 51.843, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Angel Francisco Borregos, titular de la cédula de identidad Nº  5.276.159, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha  30 de  septiembre del año  2009.
 
 Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia   con la sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata  que la misma fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento,  observa:
 
 La solicitud de aclaratoria fue expresada en los siguientes términos:
 
 “(…) Vista  la publicación  del presente fallo de fecha 30 de septiembre  de 2009 y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto  en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito una  aclaratoria de dicha  sentencia, ya que  por cuanto del estudio de la misma  se desprende  que al declararse SIN LUGAR la  apelación  y confirmarse  la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Nuevo Régimen  Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado  Carabobo, con sede en Valencia de fecha 25 de  junio de 2009, de la  transcripción de los conceptos  condenados  por  error  material faltó por incluir en el extenso  fallo el concepto explanado  en el   paragrafo  tercero del punto IX  de la mencionada  decisión, en lo que respecta  al pago   del beneficio previsto en la Ley  de Alimentación para los Trabajadores, causados  con  motivo de los servicios personales  prestados por el actor en el mes de octubre de 2007, por tal motivo solicito  a manera de aclaratoria   que se  rectifique los errores  de copia de la misma y se incluya  el rubro antes  mencionado  de la sentencia del  a quo, en el texto  definitivo  publicado  por  esta alzada” (sic).
 
 Con relación a los  montos condenados la sentencia objeto de la presente aclaratoria expresa:
 
 “(…)
 Dado que la  accionada no apeló de los restantes  conceptos  ordenadas en la recurrida, los mismos  quedan confirmados, por lo tanto, la empresa Proyecta C.A., le adeuda al actor la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) según el siguiente detalle:
 
 1.	Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
 2.	Vacaciones  y bono vacacional,  periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008; Bs. 10.193,54
 3.	Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año  2007: Bs.5.000,10
 4.	Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
 5.	Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80
 
 Así se declara.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: SIN LUGAR  la apelación  ejercida por la parte accionada.
 SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA  por cobro  de diferencia de prestaciones  sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO BORREGOS, ya identificado, contra la sociedad mercantil PROYECTA C.A,  ya identificada, y se le condena  a ésta a cancelar al actor la cantidad  de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) de acuerdo al siguiente detalle:
 
 1.	Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
 2.	Vacaciones  y bono vacacional,  Años 2005, 2006, 2007 y 2007: Bs. 10.193,54
 3.	Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año  2007: Bs.5.000,10
 4.	Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
 5.	Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80
 
 (…)”.
 
 De la Lectura de dicha sentencia se constata que ciertamente tal como lo señala el solicitante, este juzgado  si bien declara  sin lugar la apelación ejercida por la parte accionada confirmando los conceptos y montos condenados por el Juzgado de Primera Instancia, omitió incluir tanto en la parte motiva como en la dispositiva del fallo cuya aclaratoria se solicita, el monto  condenado  por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo por  concepto del cesta ticket del mes de octubre de 2007.
 
 En consecuencia,  en virtud  de  que  el concepto condenado por   cesta ticket  no  fue objeto de  apelación,  se   procede  a  corregir  dicha omisión de la siguiente manera:
 
 “(…)
 Dado que la  accionada no apeló de los restantes  conceptos  ordenadas en la recurrida, los mismos  quedan confirmados, por lo tanto, la empresa Proyecta C.A., le adeuda al actor la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) según el siguiente detalle:
 
 1.	Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
 2.	Vacaciones  y bono vacacional,  periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008; Bs. 10.193,54
 3.	Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año  2007: Bs.5.000,10
 4.	Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
 5.	Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80
 6.	Cesta ticket, mes de octubre 2007.
 
 Así se declara.
 
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: SIN LUGAR  la apelación  ejercida por la parte accionada.
 SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA  por cobro  de diferencia de prestaciones  sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO BORREGOS, ya identificado, contra la sociedad mercantil PROYECTA C.A,  ya identificada, y se le condena  a ésta a cancelar al actor la cantidad  de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) de acuerdo al siguiente detalle:
 
 1.	Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
 2.	Vacaciones  y bono vacacional,  Años 2005, 2006, 2007 y 2007: Bs. 10.193,54
 3.	Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año  2007: Bs.5.000,10
 4.	Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
 5.	Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80
 6.	Cesta  ticket, mes de octubre de 2007.
 
 Se ordena el pago del beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores causado con motivo de los servicios personales prestados por el actor en el mes de octubre de 2007, el cual  será  calculado por  el juez de  ejecución quien  deberá  realizar dicho cálculo sobre  la base  del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su Reglamento, aplicado a cada una de las 22  jornadas laboradas por el actor  en el mes de octubre de 2007, vale decir las siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre de 2007, toda vez que las jornadas de trabajo del actor se cumplían de lunes a viernes.
 
 Se condena a la  demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad, calculados –mes a mes- conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,  atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de ejecución.
 
 De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de las cantidades condenadas los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por el Tribunal ejecutor, de  la forma siguiente:
 
 Del concepto de prestación de antigüedad e intereses, desde la fecha de finalización de la relación laboral, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
 
 De los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
 
 Se ordena excluir de la indexación, el monto condenado por   intereses moratorios, así como, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos,  fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
 
 En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Queda en estos  términos confirmada la sentencia recurrida.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo  60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se condena en costas  a  la  parte  recurrente.
 
 Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librase oficio. ”.
 
 Queda en éstos términos  aclarada la sentencia  publicada por este  juzgado en  fecha 30 de  septiembre  de 2009.
 
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre del año 2009,  solicitada por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.843, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Francisco Borregos, ya  identificado.
 
 Téngase la presente decisión como parte integral del fallo publicado  por  este juzgado en fecha 30 de septiembre de  2009.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 La Juez,
 
 
 Abog. Ketzaleth Natera Z.
 La  Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las  3:20 p.m.
 La  Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 
 
 
 
 
 
 
 
 KN/MD/Mirla Barrios
 Exp. GP02-R-2009-000229
 Sentencia Nº PJ0142009000111
 Aclaratoria.
 
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