JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de octubre de 2009
199º y 150º

RECURSO: GP02-R-2009-0000229
DEMANDANTE: ANGEL FRANCISCO BORREGOS
DEMANDADA: PROYECTA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACLARATORIA DE SENTENCIA
SENTENCIA Nº: PJ0142009000111


Vista la diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.843, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Angel Francisco Borregos, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.159, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre del año 2009.

Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la misma fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa:

La solicitud de aclaratoria fue expresada en los siguientes términos:

“(…) Vista la publicación del presente fallo de fecha 30 de septiembre de 2009 y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito una aclaratoria de dicha sentencia, ya que por cuanto del estudio de la misma se desprende que al declararse SIN LUGAR la apelación y confirmarse la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia de fecha 25 de junio de 2009, de la transcripción de los conceptos condenados por error material faltó por incluir en el extenso fallo el concepto explanado en el paragrafo tercero del punto IX de la mencionada decisión, en lo que respecta al pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, causados con motivo de los servicios personales prestados por el actor en el mes de octubre de 2007, por tal motivo solicito a manera de aclaratoria que se rectifique los errores de copia de la misma y se incluya el rubro antes mencionado de la sentencia del a quo, en el texto definitivo publicado por esta alzada” (sic).

Con relación a los montos condenados la sentencia objeto de la presente aclaratoria expresa:

“(…)
Dado que la accionada no apeló de los restantes conceptos ordenadas en la recurrida, los mismos quedan confirmados, por lo tanto, la empresa Proyecta C.A., le adeuda al actor la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) según el siguiente detalle:

1. Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
2. Vacaciones y bono vacacional, periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008; Bs. 10.193,54
3. Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año 2007: Bs.5.000,10
4. Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
5. Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80

Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO BORREGOS, ya identificado, contra la sociedad mercantil PROYECTA C.A, ya identificada, y se le condena a ésta a cancelar al actor la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) de acuerdo al siguiente detalle:

1. Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
2. Vacaciones y bono vacacional, Años 2005, 2006, 2007 y 2007: Bs. 10.193,54
3. Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año 2007: Bs.5.000,10
4. Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
5. Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80

(…)”.

De la Lectura de dicha sentencia se constata que ciertamente tal como lo señala el solicitante, este juzgado si bien declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionada confirmando los conceptos y montos condenados por el Juzgado de Primera Instancia, omitió incluir tanto en la parte motiva como en la dispositiva del fallo cuya aclaratoria se solicita, el monto condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo por concepto del cesta ticket del mes de octubre de 2007.

En consecuencia, en virtud de que el concepto condenado por cesta ticket no fue objeto de apelación, se procede a corregir dicha omisión de la siguiente manera:

“(…)
Dado que la accionada no apeló de los restantes conceptos ordenadas en la recurrida, los mismos quedan confirmados, por lo tanto, la empresa Proyecta C.A., le adeuda al actor la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) según el siguiente detalle:

1. Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
2. Vacaciones y bono vacacional, periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008; Bs. 10.193,54
3. Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año 2007: Bs.5.000,10
4. Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
5. Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80
6. Cesta ticket, mes de octubre 2007.

Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO BORREGOS, ya identificado, contra la sociedad mercantil PROYECTA C.A, ya identificada, y se le condena a ésta a cancelar al actor la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 55.871,60) de acuerdo al siguiente detalle:

1. Antigüedad, artículo 108: Bs. 14.010,96
2. Vacaciones y bono vacacional, Años 2005, 2006, 2007 y 2007: Bs. 10.193,54
3. Utilidades, 2005, 2006 y la fracción del año 2007: Bs.5.000,10
4. Indemnización, artículo 125: Bs. 16.000,20
5. Preaviso sustitutivo: Bs. 10.666,80
6. Cesta ticket, mes de octubre de 2007.

Se ordena el pago del beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores causado con motivo de los servicios personales prestados por el actor en el mes de octubre de 2007, el cual será calculado por el juez de ejecución quien deberá realizar dicho cálculo sobre la base del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su Reglamento, aplicado a cada una de las 22 jornadas laboradas por el actor en el mes de octubre de 2007, vale decir las siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de octubre de 2007, toda vez que las jornadas de trabajo del actor se cumplían de lunes a viernes.

Se condena a la demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad, calculados –mes a mes- conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de ejecución.

De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de las cantidades condenadas los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por el Tribunal ejecutor, de la forma siguiente:

Del concepto de prestación de antigüedad e intereses, desde la fecha de finalización de la relación laboral, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

De los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Se ordena excluir de la indexación, el monto condenado por intereses moratorios, así como, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se condena en costas a la parte recurrente.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librase oficio. ”.

Queda en éstos términos aclarada la sentencia publicada por este juzgado en fecha 30 de septiembre de 2009.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre del año 2009, solicitada por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.843, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Francisco Borregos, ya identificado.

Téngase la presente decisión como parte integral del fallo publicado por este juzgado en fecha 30 de septiembre de 2009.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz








KN/MD/Mirla Barrios
Exp. GP02-R-2009-000229
Sentencia Nº PJ0142009000111
Aclaratoria.