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 JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 02 de octubre de 2009
 199° y 150°
 
 Recurso:                 GP02-R-2009-000246
 Demandante:       FREDDY ENRIQUE ÁLVAREZ  GUERRERO
 Demandada:         VIGILANTES GUACARA, C.A.
 Motivo:                   HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
 SENTENCIA Nº:    PJ0142009000110
 
 
 En fecha 27 de julio de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº  GP02-R-2009-000246 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la  parte accionada contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro la  admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales  y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.503, representado judicialmente por las abogados FRANCIS ALFONZO MARIN y JUDY DE FREITAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.825 y 106.261, en su orden, contra la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 91-A representada judicialmente por el abogado OLIVER GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión  Social del Abogado  bajo el Nº 91.628.
 
 En fecha  22 de septiembre de 2009, los abogados Judy  de Freitas y Oliver Gómez, ya identificados,  en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignan escrito transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen  en poner fin  de manera  total y definitiva al presente juicio,  conviniendo la suma de Bs.  Veintitrés mil 00/100 (Bs. 23.000,00),   la cual comprende todos los  conceptos reclamados por el actor, así como las indemnizaciones  establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, manifestando  el trabajador su conformidad, estipulando las partes  en el convenio que dicho pago se  efectuará  de  forma única  el día  30 de  septiembre de 2009.
 
 En Fecha  30 de septiembre de 2009,  el ciudadano Freddy Enrique  Álvarez  Guerrero, debidamente asistido de abogado  y  el abogado Oliver Gómez, en su carácter de  apoderado judicial de la accionada, consignan diligencia, mediante  la cual  el ciudadano Freddy Enrique Álvarez Guerrero, manifiesta  recibir de la empresa Vigilantes Guacara C.A., la cantidad de Bs.  VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE   CON 83/100 (Bs. 22.997,83), mediante cheque  Nº 83286753, de fecha  30 de  septiembre de 2009, librado  contra el  Banco  Mercantil Banco Universal,  como pago convenido según acuerdo transaccional celebrado por ambas partes,  anexando  a la diligencia copia simple   del cheque  en referencia y comprobante  de egreso  Nº 86753, emitido por la empresa  Vigilantes  Guacara C.A., que refleja la cantidad recibida por el actor y verifica efectivamente  su pago,  folio 58, manifestando  el trabajador su conformidad con el monto recibido.
 
 En este sentido, una vez  verificadas las  facultades  para transigir   de los  apoderados judiciales  de la parte actora y demandada según se desprende  de los Poderes que rielan  a los folios 47 y 50 al 51 del expediente, y que todos los conceptos  transados han sido reclamados en el libelo de la demanda, es decir, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, según se evidencia del acuerdo  transaccional  celebrado entre  las partes, y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido;  este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los abogados JUDY DE  FREITAS, en su carácter de  apoderada judicial del ciudadano Freddy Enrique  Álvarez  Guerrero, ambos identificados, y OLIVER GÓMEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Vigilantes Guacara C.A., en fecha  22 de septiembre de 2009,  a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los  artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación  y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia,  a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
 La Juez
 
 Abg. Ketzaleth Natera Z.
 La Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 A.m.
 La Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 
 
 
 
 
 
 KNZ/MD/ Mirla Barrios
 Recurso: GP02-R-2009-000246
 Sentencia Nº PJ0142009000110
 
 
 
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