REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Octubre del año 2009
199º y 150º



ASUNTO GP02-R-2009-000197
DEMANDANTE: ANNA KARINA HERNANDEZ SUBERO
DEMANDADA: ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A (ALCAVE)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



AUTO DE HOMOLOGACIÓN


Consta a los autos que en fecha 08 de Junio del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, fuera incoada por la ciudadana ANNA KARINA HERNANDEZ SUBERO contra “ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS”, C.A (Folios 464 al 483), condenando a favor de la accionante la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.24.775,50), además de ordenar por experticia complementaria del fallo para el calculo de la diferencia por intereses generados por la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos que en ella se explanan.


Ahora bien, en fecha 15 de Octubre del año 2009, la abogada YULI RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y por la otra, el abogado HÉCTOR J. PANTOJA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, presentaron escrito transaccional debidamente suscrito por ambas partes, en consecuencia, éste Tribunal revisada como ha sido la misma y ante la solicitud de homologación, observa, que la parte demandada ofrece en pago a la demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.000,00) para de ésta manera dar por terminado el presente asunto y la representación judicial de la actora visto el ofrecimiento de la demandada da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos transados, acepta la propuesta formulada por la empresa “ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A” mediante un pago único que hizo al momento de la consignación del escrito transaccional, mediante cheque Nro:0998466, por un monto de Bs. 16.000,00 contra el Banco Provincial, a favor de la demandante como se desprende de diligencia de fecha 15 de Octubre del año que discurre, cantidad esta que conforma la totalidad del monto transado y en razón de no ser dicha transacción contraria a derecho, la cual versa sobre derechos disponibles a saber: 1) legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no ser contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Juez
La Secretaria

Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Acta de Homologación, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria

Mayela Díaz
BFdeM/MD/lgf

GP02-R-2009-000197