REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Octubre del Año 2009.
199º y 150º

ASUNTO Nº: GP02-R-2009-000090
DEMANDANTES: JOSÈ MENDOZA OVALLES Y FRANCISCO
JOSE APONTE VEGAS

DEMANDADA: “AGROPECUARIA VIRGEN MARIA DE LA CANDELARIA”
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Visto que consta a los autos escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2009, suscrita por las partes actuantes en el presente procedimiento y visto igualmente la subsanación presentada en fecha veintinueve (29) de Julio del año 2009 y en fecha trece (13) de Agosto del año 2009, suscrita por el abogado FRANCISCO ASDRÙBAL GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 94.841, y la abogada Elina Bompart, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, la cual está inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 48.508, en la cual, la parte demandada ofrece en pago al demandante JOSÈ MENDOZA OVALLES, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÌVARES (Bs.5.659,00), mediante cheque girado contra la entidad bancaria Citibank, de fecha 14 de abril del año 2009, signado con el Nº.02-38228889 y al ciudadano FRANCISCO JOSÈ APONTE VEGAS, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 9.341,00), mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banesco, de fecha 14 de abril del año 2009, signado con el Nº.11233729, montos estos que ascienden a la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que la accionada se obliga hacer entregar a los accionantes a través de un solo pago, para de ésta manera dar por terminado el presente asunto. La parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada, acepta la propuesta formulada por ella, por lo tanto dan por satisfecho todos y cada uno de los conceptos demandados, en consecuencia, este Tribunal, observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no es contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Juez
La Secretaria

Máyela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior homologación, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

Máyela Díaz
BFdeM/MD/lg

GP02-R-2009-000090