REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintinueve de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-R-2009-000301.


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Martes 27 de Octubre del presente mes y año:

• La parte Demandada desiste del Recurso de Apelación por ella interpuesto, en virtud del ofrecimiento hecho a la parte Actora, de cancelarle la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, de la siguiente forma:
• En fecha 03 de Noviembre del 2009 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a las 2:00 p.m.
• En fecha 24 de Noviembre del 2009 la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) a las 2:00 p.m. En consecuencia, la parte Actora eximió de costas a la contraria.
Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que la parte demandada desiste del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

2. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por las partes recurrentes.

3. Líbrense oficios.


Hilen Daher de Lucena
Juez,

Anmarielly Henriquez
Secretaria,

En la misma fecha se libró Oficio N° 261/2009, dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 351 folios; tres Cuadernos de Recaudos contentivo de un (1) CD., de grabación, cada uno. Se libró Oficio N° 262/2009, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.