REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000296


PARTE DEMANDANTE: EGHIRDA PINTO DE DE SOUSA


APODERADO JUDICIAL: OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA


PARTE DEMANDADA: EXPRESOS PEGAMAR, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2009-000296

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONANTE, contra el acta de desistimiento de la inspección judicial promovida por la parte actora, en virtud de la incomparecencia de la promovente en la oportunidad fijada por el A Quo para su evacuación, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana EGHIRDA PINTO DE DE SOUSA, representada judicialmente por la abogada OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.680 contra la sociedad de comercio EXPRESOS PEGAMAR, C.A. -cuyos datos de representación no constan en las actas remitidas a esta Instancia-.

I
DECISIÓN RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 06, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre del año 2009, levantó acta dejando constancia de lo siguiente:

“…Se levanto (sic) acta en la cual se deja constancia que siendo las 9:00 a.m el Alguacil anunció en las puertas del Tribunal junto a la abogada asistente del Tribunal la Inspección Judicial acordada en la presente causa, una vez anunciada la misma, se dejó constancia que la parte actora y promovente de la Inspección Judicial no compareció a los fines de evacuar dicha inspección, en consecuencia se DECLARA DESISTIDA la Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”
Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el Recurso Ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte concurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 22 de octubre del año 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el cuarto (4to) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRÍGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra el acta dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida;

 No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ


ANMARIELY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000296.