REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintisiete de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-R-2009-000299.


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Jueves 22 de Octubre del presente mes y año:
• La parte Actora y la parte Co-Demandada, las sociedades mercantiles RECUPERADORA DE SOLVENTES Y QUÍMICO, RESOLQUIM C.A., y PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS PROVEQUIM C.A. -ambas recurrentes- desistieron del Recurso de Apelación por ellas interpuesto, en virtud del ofrecimiento hecho por la parte Demandada del pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, de la siguiente forma:

1.- En fecha 23 de Octubre del 2009 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a las 11:00 a.m., -pago este que consta a los autos, folios 260 al 262-

2.- En fecha 20 de Noviembre del 2009 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a las 09:30 a.m.

3.- En fecha 18 de Diciembre del 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a las 09:30 a.m.

4.- En fecha 22 de Enero del 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a las 09:30 a.m.

5.- En fecha 19 de Febrero del 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a las 09:30 a.m.

Ofrecimiento este que fue aceptado por la parte actora. En consecuencia, se exoneraron mutuamente de las costas del recurso.
Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que la parte actora y la accionada desisten del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

Así mismo, visto los poderes que el ciudadano GUSTAVO GONZALO MENDOZA MARTÍNEZ, en representación de las sociedades mercantiles RECUPERADORA SOLVENTES Y QUIMICOS, C.A. (RESOLQUIM C.A.), TRANSOLQUIM, C.A., y PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS, C.A. (PROVEQUIM C.A.), otorgó al abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, este Tribunal ordenó agregarlo a sus autos.

En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
2. Líbrese oficio.

Hilen Daher de Lucena
Juez,

Anmarielly Henríquez
Secretaria,

En la misma fecha se libró Oficio N° 257/2009, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 265 folios; un Cuaderno de Recaudos contentivo de un (1) CD., de grabación. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.