REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintidós de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-R-2009-000282.


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Viernes 16 de Octubre del presente mes y año:

• La parte Actora y la parte Co-Demandada, la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. -ambas recurrentes- desistieron del Recurso de Apelación por ellas interpuesto, en virtud del ofrecimiento hecho por la parte Demandada de cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) el día Miércoles 28 de Octubre del 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, ofrecimiento este que fue aceptado por la parte actora. En consecuencia, se exoneraron mutuamente de las costas del recurso.

Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que la parte actora y la accionada desisten del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

2. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por las partes recurrentes.

3. Líbrense oficios.


Hilen Daher de Lucena
Juez,

Anmarielly Henriquez
Secretaria,


En la misma fecha se libró Oficio N° 253/2009, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 553 folios; dos Cuaderno de Recaudos contentivo de un (1) CD., de grabación, cada uno; y un Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD., de grabación. Se libró Oficio N° 254/2009, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.