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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 valencia, 06 de octubre de 2009
 199° y 150°
 
 SENTENCIA   INTERLOCUTORIA
 
 No. Expediente	N°  17.558
 
 GP02-L-2008-002210
 Parte demandante	HENRI JOSÉ LEZAMA
 Abogado asistente de la parte demandante	ABOGADO DANNY LINAREZ, INPREABOGADO No. 89.161
 Parte demandada	CONSORCIO G & O, C.A.
 Apoderados judiciales de la parte demandada	ABOGADO PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, INPREABOGADO No. 69.324
 
 Motivo:
 BENEFICIOS SOCIALES
 
 
 
 Revisadas las actas procesales, se observa:
 
 PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de octubre de 2.008, en razón de la acción que por BENEFICIOS SOCIALES ha incoado el ciudadano HENRI JOSÉ LEZAMA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 6.074.102 contra la sociedad de comercio “CONSORCIO G & O, C.A.”.
 
 SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Admitida la demanda en fecha 31 de octubre del 2009, se emplazo a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
 
 TERCERO: En fecha 15 de mayo de 2009, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por  concluida la audiencia preliminar y  ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
 
 CUARTO: En fecha 28 de julio de 2009, s ele dio entrada a la causa en virtud de haber quedado asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
 
 QUINTO: En fecha 04 de agosto de 2009, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
 
 SEXTO: Consta al folio 123 del expediente, diligencia suscrita por ambas partes en fecha 01 de octubre de 2009, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento, así como de la aceptación de la demandada en dicho desistimiento.
 
 Por cuanto se observa que el desistimiento del procedimiento  lo realiza la parte accionante ciudadano HENRI JOSÉ LEZAMA, asistido por el  profesional del derecho abogado DANNY LINAREZ,  quienes posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de demandante, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA.
 La Juez,
 
 Abg. Beatríz Rivas Artiles
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Loredana Massaroni Giannunzio
 
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:44 P.M.
 La  Secretaria,
 
 
 Abg. Loredana Massaroni Giannunzio
 
 
 
 
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