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 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA  INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 Valencia, TREINTA  (30) de OCTUBRE del año dos mil NUEVE 2009
 199º y 150º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 DEMANDANTE:                 JOSE BRAVO
 APODERADO:	 PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES MARIA BELEN HERNANDEZ.
 DEMANDADA: 	CONSTRUCTORA DANGO C.A.
 APODERADOS:	DAIANA ZABALETA.
 MOTIVO: 	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 EXPEDIENTE N° 	         GP02-L-2009-000776.
 
 Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE BRAVO , titular de la cédula de identidad No.3.360.887, en contra de, CONSTRUCTORA DANGO C.A  representada Judicialmente por  la Abogada DAIANA ZABALETA., inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 61.732.-
 Riela a los folios 124 al 127, Acta de transacción de fecha 21 de Octubre de 2009, suscrito entre la Abogada en ejercicio DAIANA ZABALETA inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 61.732, en representación de la PARTE DEMANDADA, y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE BRAVO , titular de la cédula de identidad No. 3.360.887, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MARIA BELEN HERNANDEZ;  la mencionada acta transaccional fue levantada en presencia de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
 Del escrito in comento se desprende que las partes se reunieron para celebrar, como en efecto se celebraron, Contrato de  Transacción  laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718  y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL EX-TRABAJADOR”, según expediente  Nº GP02-L-2009-0001114, que  cursa por ante este Juzgado alega en su  escrito de demanda  que ingresó a prestar sus servicios  para   “LA EMPRESA”, el 21 de diciembre de 2001, el tiempo de duración de la relación laborar es de 7 años y 24 días, con un  horario de 6:a.m. a 6:p.m., dos días y dos días a la semana de 6:p.m. En fecha 14 de enero de 2008 , procedió a efectuar renuncia irrevocable al cargo que ejercía y en vista que la EMPRESA, no me cancelo mis prestaciones sociales, procedió ante la Inspectoria del Trabajo para que procediera a pagarme la Diferencia de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por todas esta razones de hecho y de derecho  procedió a  demandar  a “LA EMPRESA” por   los siguientes conceptos y montos: (1) Antigüedad de conformidad del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. (2) Vacaciones Vencidas y no disfrutadas de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,(3) Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo,(4)Bono Nocturno de conformidad con el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, .SEGUNDA:  “LA EMPRESA”,  por su parte acepta que “EL  EX-TRABAJADOR” inició su relación de trabajo y establece   que culminó dicha relación   por renuncia voluntaria de “EL EX -TRABAJADOR”   a “LA EMPRESA”, con fundamento en la cláusula Nº 39 numeral 3 y 4 de la Convención Colectiva de Trabajo,  efectuada en fecha 22 de septiembre de 2007 teniendo para esa fecha “LA PARTE ACTORA”  una antigüedad de 07 años, 01 meses y 19 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo),  siendo el  último cargo desempeñado por “EL  EX-TRABAJADOR” el de Armador de Caucho  (realizando las labores propias del puesto al cual fue reubicado).“LA EMPRESA”,  establece que  el ex –trabajador laboraba  en el siguiente horario igual al de la oficina es decir de: lunes a viernes de 7:00a.m a 12:00 meridium y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., con su hora de descanso dentro de este horario de 12:00 a.m. a 1:00p.m, los días sábados de 8:00a.m a 12:00 meridium; el domingo es libre o de descanso y constituyendo su salario básico diario  para la fecha de la terminación de la relación de trabajo  la cantidad de  Bs. F. 29,49 y un salario mensual de 799,23. TERCERA: “LA EMPRESA” por las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para  “LA EMPRESA”, así como  En términos generales  y como consecuencia de este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”,  demandando por esta vía, la cantidad de Once mil seiscientos setenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. F.11.679,63). CUARTA: No  obstante lo anterior,  y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo conforme a lo siguiente: “LA EMPRESA”,  ofrece pagarle a cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. F. 5.500,00) que comprenden  todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda  “EL EX-TRABAJADOR” “EL EX–TRABAJADOR”  declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado  por “LA EMPRESA” señalado supra.  En base a  todo lo anterior la cantidad total neta  pagada en este acto por “LA EMPRESA”  a “EL EX-TRABAJADOR”, por  todos los conceptos señalados  de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción   es  de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 5.500,00), mediante  un  (01) cheque,  a nombre de JOSE BRAVO,  girado contra el Banco Sofitasa , signado con el  Nº 0137—0044-31-0000060621. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcado “CHEQUE” copia fotostática de éste. QUINTA: “EL EX-TRABAJADOR”  conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción   y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los  derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de  ésta por mutuo acuerdo, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que  se han hecho las partes,  nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”
 Visto lo ante descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por el ciudadano JOSE BREVO titular de la cédula de identidad No.3.360.887, en contra de, CONSTRUCTORA DANGO,C.A  representada Judicialmente por  la Abogado, ejercicio DAIANA ZABALETA inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 61.732, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los  TREINTA (30) días del OCTUBRE del año dos mil NUEVE (2009).
 La Juez,
 CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
 LA SECRETARIA,
 LOREDANA MASSARONI.
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las .2:30 Am
 
 
 
 
 
 
 
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 El Juez
 
 
 
 
 Abg. Carola de la Trinidad Rangel
 
 
 
 
 
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