REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2008-000810.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: FERNANDO SOLANO LOPEZ, PEDRO NAVAS ACOSTA, BRAVO LEON, FLORES BRAVO GREGORY, y NAVAS ACOSTA JOSE GREGORIO.
APODERADO: FRANCI CASTRO.
DEMANDADA: MOLINOS CARABOBO,C.A( MOCASA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-000810.-

Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: FERNANDO SOLANO LOPEZ, PEDRO NAVAS ACOSTA, BRAVO LEON, FLORES BRAVO GREGORY, y NAVAS ACOSTA JOSE GREGORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 10.234.941,19.588.681, 24.302.996, 21.458.752 y 21.405.203, respectivamente en contra de MOLINOS CARABOBO, C.A (MOCASA), representada judicialmente por los abogados: WILFREDO FEO K y KELLY ALEJANDRA MELENDEZ Inpreabogado 99.604 y 129.720 respectivamente.
Visto que en fecha, NUEVE (09) de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte actora, abogada FRANCI CASTRO, en la cual desiste del procedimiento solicitando además el pronunciamiento del tribunal en este sentido.
Visto que riela a los folios 97 y 98 del expediente poder apud-acta laboral en fecha 9 de julio de 2008, en el cual se otorga a la representación de la parte actora facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: FERNANDO SOLANO LOPEZ, PEDRO NAVAS ACOSTA, BRAVO LEON, FLORES BRAVO GREGORY, y NAVAS ACOSTA JOSE GREGORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 10.234.941, 19.588.681, 24.302.996, , respectivamente en contra de MOLINOS CARABOBO, C.A (MOCASA), representada judicialmente por los Abogados WILFREDO FEO K y KELLY ALEJANDRA MELENDEZ Inpreabogado 99.604 y 129.720 respectivamente. 94.171. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTIOCHO (28) de Octubre del año dos nueve( 2009).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.


EXP: GP02-L-2008-000810.
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DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel