REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)

ASUNTO: GP02-L-2009-001878

Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios
Demandantes: Abogado: ASUNCION DE LA CRUZ ROSAS inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 54.819
DEMANDADOS: RAMON ALI NAVAS, FREDDY ANTONIO LOPEZ. RAFAEL LEON OJEDA Y OTROS.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

• Se desprende de decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luís Alfredo Sucre Cuba), que el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia , dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios.-

• Igualmente se desprende de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso Víctor Hernández contra Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño),que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecución por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.

• En Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia del Magistrado:Rafael Rengifo Camacaro, sobre Regulación de Conflicto de Competencia, de fecha 31 de julio de 2007, expediente Nº AA10-L-2006-00050, caso: demanda por intimación de honorarios profesionales ejercida por el abogado FELIPE RAFAEL MARÍN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 2.751.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.521, contra la ciudadana IRAIDA PRATO DE ANDREW, titular de la cédula de identidad número 6.909.255. y que Observo la Sala en el juicio, el cual se inició en virtud de la demanda por intimación de honorarios profesionales ejercida en fecha 30 de junio de 2004, por el abogado FELIPE RAFAEL MARÍN LÓPEZ contra la ciudadana IRAIDA PRATO DE ANDREW, por haber ejercido la representación judicial de la accionada en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano Luís Camacho, en el cual ella intervino como co-demandada.
En este sentido La Sala Plena esgrime como fundamento a su presente decisión que En referencia “… con la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso, cuál será el Tribunal competente. En tal sentido, en sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003, caso Antonio Ortiz Chávez, dicha Sala estableció el siguiente criterio:

“1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece”. (Destacados del fallo citado).

Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que el caso de autos se enmarca dentro del último de los supuestos enunciados por la jurisprudencia aludida, a saber, que el juicio donde se produjeron los honorarios concluyó mediante sentencia definitivamente firme, tal como se desprende de la comunicación enviada a esta Sala Plena por el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio número 3175/2007, de fecha 11 de abril de 2007, mediante el cual se informó que “para el 30 de junio del año 2006, el juicio seguido por el ciudadano LUIS CAMACHO, contra la ciudadana IRAIDA PRATO DE ANDREW, signado con el Nº GH01-L-2002-000012, se encontraba en etapa de ejecución de sentencia”. Por lo tanto, en este caso, la demanda debió ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía” fin de la cita.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, consta en autos que el proceso principal por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos especificados en el libelo de la demanda, puesto que se ejecuto la Sentencia, como bien lo expresa el Demandante en el folio tres(03) del libelo de la demanda y asimismo en el folio 129 al 130, del presente expediente; en consecuencia, es por lo que, aprecia esta sentenciadora que la causa por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que originó el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, concluyó en virtud de la Ejecución de la Sentencia , por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por todo lo antes expuesto, se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Civil de con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-



DISPOSITIVO DEL FALLO

En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil competente por la cuantía con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. LIBRESE OFICIO A LOS ACCIONANTES NOTIFICANDO DE ÉSTA SENTENCIA.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a
Los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ
Abogada. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
LASECRETARIA
Abogada: LOREDANA MASARONNI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia, siendo las 4:20 PM).
Expediente GP02-L-2009-001878










DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel