REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de octubre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001020
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PEREZ CORONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ DE PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ARMIDOS, C.A. y SOCIEDAD DE HECHO MILHAIL Y YACOUB Y
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELENE ALFONZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Octubre del año 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecieron de forma voluntaria, por la parte actora representado por su apoderada judicial DORA MENDEZ, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 17.778, y por las demandadas: ARMIDOS, C.A. y SOCIEDAD DE HECHO MILHAIL Y YACOUB Y, representados por su apoderada judicial CELENE ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17627. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 10/08/2008 fecha de egreso 18/02/2009, por renuncia, que su salario diario, fue de Bs. 49,33, que solicita la cantidad de Bs. 39.891,33, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo, así como la fecha inicial alegada de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 12.000,00) para ser pagado en este acto en cheque no endosable N° de cheque 0425582421, entidad bancaria Citibank, a nombre del actor, consignan copia del referido pago.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, refrigerio, horas extras, bono nocturno, intereses moratorios. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Maria Luisa Mendoza