REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de octubre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001824
PARTE ACTORA: GREGORIO BUENO
PARTE DEMANDADA: INDIROCA, INVERSIONES DIAZ ROJAS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de Octubre del año 2009, siendo las 10:30 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora GREGORIO BUENO, titular de la cedula de identidad N° 24.973.091, asistido por el profesional del derecho CESAR AUGUSTO VERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.934, y por la demandada: INDIROCA, INVERSIONES DIAZ ROJAS, C.A., representada por el ciudadano: JESUS ANDRES DIAZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.456.981, asistido por la profesional del derecho MARIA EUGENIA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.139. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 02/02/2009fecha de egreso 08/09/2009, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 250 diarios, que solicita el reenganche y pago de salarios caídos por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que Reengancharle, ya que no fue despedido, el salario establecido no se corresponde con el percibido por trabajo a destajo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 5.500,00) para ser pagado en este acto en cheque N° 78034897, banco Mercantil, a nombre del actor con su respectiva copia.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la calificación de despido tales como las indemnizaciones establecidas


en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y los salarios caídos así como indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses moratorios. De igual forma el trabajador manifiesta no tener nada que reclamar ni a la demandada INDIROCA, INVERSIONES DIAZ ROJAS, C.A. ni a la empresa PROYECTOS METALURGICOS S.R.L., (PROYMETAL), con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA