REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Octubre del año dos mil Nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001179
PARTE ACTORA: SERGIO VEINTIA OCHOA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MIDIDSBAND, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Octubre del año 2009, siendo la 01:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora SERGIO VEINTIA OCHOA ,representado por sus apoderadas judiciales YRENE ROMERO RAMIREZ y CARMEN PEREZ, inscritas el I.P.S.A. bajo los N° 34.473 y 49.487, y por la demandada: CORPORACION MIDIDSBAND, C.A., representado por: Presidente RUBEN MONASTERIOS y Vicepresidente: ANGGI CAROLINA ZERPA, titulares de las cedulas de identidad N° 7.126.765 y 15.900.698 respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho: ABADA MORILLO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ OCHOA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 74.078 y 55.678, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 18/20/1999 fecha de egreso 29/01/2009, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 2.880,00 Mensuales, que solicita la cantidad de Bs. 103.703,49 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 26.000,00) para ser pagado de la siguiente forma: 1.- 30/10/2009, por la cantidad de Bs. 6.000,00; 2.- 30/11/2009, por la cantidad de Bs. 5.000,00; 3.- 16/12/2009 por la cantidad de Bs. 5.000,00; 4.- 29/01/2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00; y el último pago el 26/02/2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00; todos estos pagos se realizarán por ante el tribunal a las 10:30 a.m, debiendo la parte demandada consignar copia de los respectivos pagos. en cheque a nombre de SERGIO ENRIQUE VEITIA, titular de la cedula de identidad N° 12.607.987. La parte demandada requiere que el actor haga la devolución de lo siguiente: Saco Negro y otro color mostaza con el logo de la demandada, chaleco, 4 camisas, 3 bufandas, traje de cotillon azul, instrumento kazoo. Por la parte del actor solicitan que retirar su imagen de la publicidad de la empresa, de igual forma en videos en cualquier otro medio sea escrito o visual o por medios electrónicos.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas, intereses moratorios, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. ANNERIS NORMA LEON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 01:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNERIS NORMA LEON