REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Octubre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2008-000289
PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA GUAYANA
PARTE BENEFICIARIO: SOL ANALIAS BORDONES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 04 de Agosto del año 2.008, por UNIDAD EDUCATIVA GUAYANA, a favor de: SOL ANALIAS BORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.166.522
Este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana SOL ANALIAS BORDONES, mediante auto de fecha 06 de Agosto del año 2.008, en fecha 30 de septiembre consta a los autos consignación negativa realizada por el alguacil Richad Martínez. En fecha 02 de Octubre del año 2008 se insta a la parte oferente a consignar cheque. La juez en fecha 07 de Octubre del año en curso acordó computo por secretaria, arrojando que desde la última actuación procedimental han transcurrido un año y cinco días, constatandose dicha información al folio al folio (20) veinte. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 02 de Octubre del año 2008, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.





DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, incoada por: L UNIDAD EDUCATIVA GUAYANA, a favor de: SOL ANALIAS BORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.166.522, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 150º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:30 A..M.

La Secretaria,