REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Octubre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2007-0002767
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL J CARABALLO C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 04 de Diciembre del año 2.007, por JOSE RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.461.393, en contra de la demandada: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL J CARABALLO C.A..
Este Tribunal recibió la presente causa en fecha 14/12/2007, se ordeno subsanar en fecha 17/12/2007, se libró boleta de notificación, mediante diligencia de fecha 01/02/2008 solicitaron dirección en Maracay, subsanando de esta manera lo requerido por el tribunal y es admitida en fecha 06 de Febrero del año 2.008, librándose exhorto. En fecha 21 de Mayo del año 2008 se agrego resultas del exhorto negativo. En fecha 18/06/2008 la parte actora solicita nuevamente la notificación y sea nombrada correo especial. En fecha 19/06/2008, el tribunal acordó lo peticionado y se libró cartel de notificación y exhorto. En fecha 11/07/2008 la parte actora recibe el exhorto para cumplir como correo especial. En fecha 08/08/2008 la parte actora solicita copia certificada y el tribunal lo acuerda en fecha 11/08/2008, la parte actora retira las copias certificadas en fecha 14/08/2008, en fecha 29/09/2008 el tribunal ordena agregar las resultas del exhorto de forma negativa, el tribunal en fecha 02/10/2008 insto a la parte actora indicar o confirmar la dirección suministrada a los fines de hacer efectiva la notificación ordenada. La juez en fecha 07 de Octubre del año en curso acordó cómputo por secretaria, arrojando que desde la última actuación procedimental han transcurrido un año y cinco días, constatándose dicha información al folio al folio (68) sesenta y ocho. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 02 de Octubre del año 2008, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: JOSE RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.461.393, en contra de la demandada: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL J CARABALLO C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 150º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,







En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 A..M.

La Secretaria,
.