REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Octubre del año dos mil nueve
199º y 150º
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001275
PARTES DEMANDANTES: LUIS AGUILAR, FELIX RODRIGUEZ, ANTONIO CASTILLO, CASTILLO SANTO, VICENTE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 30 de Septiembre del año 2009, presentada por el apoderado judicial JUAN CARLOS ZAMORA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.886, carácter acreditado en autos del folio 19 al 27 ambos inclusive, donde manifiesta “QUE DESISTE del procedimiento por cuanto cada uno de sus representados son trabajadores independientes.”. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de las partes demandantes, y por cuanto el apoderado judicial tiene amplias facultades entre estas la de desistir, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 199° y 150°.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-L-2009- 0001275 siendo las 3:30 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA