REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 1 de Octubre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001250
PARTE ACTORA: ANGELICA ROMANO
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO ERIPE-LAMILARA C.A.
Y ASEA BROWN BOVERSI S.A. (ABB)
DE DIVISAS (CADIVI).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 1 de Octubre del año 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que las partes no se encontraban al momento del llamado efectuado en dos oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199° y 150 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA