REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002113
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PUENTES MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: FRANCISCO VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: TOYARCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNÁNDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de 2009, siendo las 11:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS EDUARDO PUENTES MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.116.622, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado EL SOLICITANTE, asistido en este acto por el abogado JOSE FRANCISCO CARMONA, inscrito en el IPSA bajo Nº 128.365; y por la otra, TOYARCA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 114, Tomo 2-A, en fecha 26 de agosto de 1994, la cual se ha dado por notificada en la presente causa, H. MOTORES VALENCIA, C.A. y TOYOPRIMIUM, C.A., sociedades éstas que se han hecho parte en este procedimiento, en lo sucesivo denominadas “TOYARCA”, “H. MOTORES VALENCIA” y “TOYOPRIMIUM”, respectivamente, todas representadas en este acto por sus apoderados judiciales CRISTINA HERNÁNDEZ y MARBELLA ESPINOZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.648.317 y V-7.045.182, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.782 y 24.501, respectivamente, carácter el suyo que acreditan mediante poderes que consignan en este acto. El objeto de esta mutua comparecencia es celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al procedimiento que cursa ante éste Juzgado (expediente GP02-L-2009-002113) y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a EL SOLICITANTE pudiera corresponderle o reclamar, sea contra “TOYARCA”, “TOYOPRIMIUM”, “H.MOTORES VALENCIA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual éstas y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas en su conjunto LAS COMPAÑÍAS). La transacción que en este acto se celebra se regirá por las disposiciones que a continuación se expresan:
I
ALEGATOS DE EL SOLICITANTE

PRIMERO: EL SOLICITANTE sostiene que el 07 de mayo de 2007 fue contratado por H. MOTORES VALENCIA, C.A., en Valencia, Estado Carabobo, para prestar servicios personales e ininterrumpidos, primero para una empresa relacionada: “TOYOPRIMIUM”. en su sede ubicada en Puerto Cabello y luego, a partir del año 2008, para otra de sus empresas relacionadas “TOYARCA”, en su sede ubicada en San Felipe.
SEGUNDO: EL SOLICITANTE manifiesta, asimismo, que se desempeñó como Gerente de Operaciones, encargado de la coordinación y supervisión de las operaciones inherentes a la compra y venta de vehículos y repuestos al mayor, primero en Puerto Cabello y luego en San Felipe y que laboró de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las siete de la noche (7:00 p.m.), devengando para la fecha de terminación de su relación, un salario mensual de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes exactos (Bs.F 7.500,00), de los cuales el veinte por ciento (20%) tuvo siempre –por convenio entre EL SOLICITANTE y LAS COMPAÑIAS- el carácter de salario de eficacia atípica con impacto en la prestación de Antigüedad, Utilidades, Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias, bono nocturno y bonificaciones.
TERCERO: EL SOLICITANTE sostiene que su relación finalizó por despido injustificado, el 08 de octubre de 2009, fecha en la cual manifiesta haber recibido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, una notificación verbal de despido.
CUARTO: Manifiesta EL SOLICITANTE que durante el tiempo laboral, ha recibido todos sus salarios, que ha disfrutado sus vacaciones y que éstas han sido pagadas conforme al ordenamiento jurídico, manifiesta –asimismo- haber recibido el monto correspondiente a sus utilidades (salvo las fraccionadas cuyo pago en este acto reclama) y que se encuentra en buen estado de salud, señalando igualmente que durante su relación de trabajo le fueron notificados los riesgos, y se dio cumplimiento a la normativa en materia de higiene y seguridad laboral.
No obstante EL SOLICITANTE, reconociendo haber prestado servicios efectivos hasta el 23 de septiembre de 2009, reclama solidariamente en este acto a “H. MOTORES VALENCIA”, “TOYOPRIMIUM” y “TOYARCA” el pago de los montos que señala se le adeudan por los conceptos siguientes, de acuerdo a lo que a continuación se indica: 1.- Indemnización de Antigüedad: Veintiún mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.F: 21.655,39); 2.- Intereses sobre Antigüedad: Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.F: 187,08); 3.- Indemnización de Antigüedad Complementaria prevista en el Parágrafo Único del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 1069,45); 4.- Vacaciones Fraccionadas 2009-2010: Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F 1.417,50); 5.- Bono Vacacional Fraccionado 2009-1010: Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 750,00); 6.- Fracción de Días Feriados y Domingos comprendidos dentro de Vacaciones Fraccionadas 2009-2010: Quinientos Bolívares (Bs.F. 500,00); 7.- Utilidades Fraccionadas: Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F: 2.258,33); 8.- Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Doce Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F:12.833,34); 9.- Indemnización sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Doce Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F:12.833,34); 10.- La cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000,00) a título de impacto en el salario y subsiguientemente en los demás conceptos laborales, del uso del vehículo de LAS COMPAÑÍAS por parte de EL SOLICITANTE; 11.- La cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F: 5.000,00) por concepto de pago de horas extraordinarias y trabajo en días feriados (incluyendo domingos) y su impacto en los conceptos laborales antigüedad, utilidades, bonificaciones, vacaciones y pagos asociados a ésta, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 12.- La cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bsf. 7.500,00) por concepto de salarios caídos. La sumatoria de éstos conceptos reclamados asciende a SETENTA MIL CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES (BS.F 70.004,43) a la cual solicito se deduzca sólo la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Veintinueve (22.519,29) discriminada así: A) Catorce Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 14.100,00) que recibí a título de anticipo de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; B) Once Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs.F 11,29) por concepto de Aporte Ince 0,5% de las Utilidades y C) Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes (Bs.F 8.408,00) por concepto de Facturas Nº 13643 y 15550 Latonería y Pintura.
Todo lo anterior da un total neto reclamado solidariamente por EL SOLICITANTE a LAS COMPAÑÍAS de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F 47.485,14).
II
ALEGATOS DE “TOYARCA”, “TOYOPRIMIUM” Y “H. MOTORES VALENCIA”
PRIMERO: “TOYARCA” sostiene que es falso que EL SOLICITANTE, haya sido injustificadamente despedido el 08 de octubre de 2009. Niega, asimismo, que el inicio de la relación laboral que con él mantuvo se haya iniciado el 07 de mayo de 2007.
SEGUNDO: Que lo cierto es que EL SOLICITANTE, identificado en autos, se retiró voluntariamente el 23 de septiembre de 2009, fecha desde la cual dejó de prestar servicios para la citada sociedad de manera voluntaria.
TERCERO: “TOYARCA” manifiesta que, en razón de las anteriores consideraciones, es totalmente improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por EL SOLICITANTE.
CUARTO: En relación con el reclamo de conceptos laborales que en este acto se efectúa a “TOYARCA” manifiesta: (i) Que no es cierto que EL SOLICITANTE haya laborado en jornadas de lunes a domingo, siendo su jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, y que –por tanto- es incierto que EL SOLICITANTE haya laborado horas extraordinarias de trabajo ó en días de descanso y/o feriados; (ii) Que no resulta procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues EL SOLICITANTE no fue objeto de despido; (iii) Que no es cierto que LAS COMPAÑÍAS, ó alguna de éstas, haya asignado a EL SOLICITANTE un vehículo para su uso.
QUINTO: “H. MOTORES VALENCIA” sostiene que son improcedentes todos y cada uno de los reclamos laborales que se les hace en este acto, por cuanto no tuvo relación laboral alguna con EL SOLICITANTE, motivo por el cual no pudo haberlo contratado ni despedido.
SEXTO: “TOYOPRIMIUM” sostiene que son improcedentes todos y cada uno de los reclamos laborales que se les hace en este acto, por cuanto EL SOLICITANTE prestó servicios para ésta sólo desde el 07 de mayo 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
SEPTIMO: LAS COMPAÑÍAS manifiestan que no tienen responsabilidad solidaria alguna para con EL SOLICITANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL SOLICITANTE Y A LAS COMPAÑÍAS, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LAS COMPAÑÍAS Y EL SOLICITANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL SOLICITANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL SOLICITANTE y LAS COMPAÑÍAS o diferencia que pudiere pretender EL SOLICITANTE y que LAS COMPAÑÍAS insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL SOLICITANTE y LAS COMPAÑÍAS convienen –libres de todo apremio y con plena capacidad para celebrar este acuerdo- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LAS COMPAÑÍAS convienen en pagar a EL SOLICITANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 40.000,00), la cual será pagada a EL SOLICITANTE, tan pronto como quede homologado el presente acuerdo. LAS COMPAÑÍAS Y EL SOLICITANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LAS COMPAÑÍAS Y EL SOLICITANTE a saber:
1.- Monto para transigir el reclamo del concepto Antigüedad (incluido días adicionales de antigüedad): Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.F: 7.555,39), que es la diferencia entre el total de Veintiún mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve (Bs.F: 21.655,39) que alega EL SOLICITANTE le corresponden por éste concepto desde el 07 de mayo de 2007 hasta la finalización de la relación de trabajo y los Catorce Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs.F: 14.100,00) que reconoce haber recibido -por el mismo concepto- a título de anticipo de prestaciones de Antigüedad;
2.- Monto para transigir el reclamo del concepto Intereses sobre Antigüedad: Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs.F: 187,08);
3.- Monto para transigir el reclamo del concepto Antigüedad Complementaria prevista en el Parágrafo Único del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 1069,45);
4.- Monto para transigir el reclamo del concepto Vacaciones Fraccionadas 2009-2010: Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F 1.417,50);
5.- Monto para transigir el reclamo del concepto Bono Vacacional Fraccionado 2009-1010: Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 750,00);
6.- Monto para transigir el reclamo del concepto Fracción de Días Feriados y Domingos comprendidos dentro de Vacaciones Fraccionadas 2009-2010: Quinientos Bolívares (Bs.F. 500,00);
7.- Monto para transigir el reclamo del concepto Utilidades Fraccionadas: Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F: 2.258,33);
8.- Monto para transigir el reclamo (que se insiste es improcedente por cuanto no hubo despido) del concepto Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Doce Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F:12.833,34);
9.- Monto para transigir el reclamo (que se insiste es improcedente por cuanto no hubo despido) del concepto Indemnización sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Doce Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F:12.833,34);
10.- La cantidad de Nueve Mil Catorce Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F 9.014,86) a título de bonificación especial acordada para transigir los improcedentes reclamos formulados por EL SOLICITANTE en relación con salarios caídos, horas extraordinarias, pago por supuesta y negada asignación de vehículo, trabajo en días de descanso y/o feriados y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran ser reclamada por EL SOLICITANTE con motivo de la alegada relación de trabajo y/o su terminación.
El total de los montos transigidos, antes indicados, asciende a la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs.F 48.419,29), a la cual se le deducen: A) Once Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs.F 11,29) por concepto de Aporte Ince 0,5% de las Utilidades y B) Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes (Bs.F 8.408,00) por concepto de Facturas Nº 13643 y 15550 Latonería y Pintura, dando como monto total transado la expresada cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 40.000,00).
En virtud de ésta transacción EL SOLICITANTE declara que LAS COMPAÑÍAS ni persona jurídica alguna en la cual éstas tengan participación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará los gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL SOLICITANTE Y LAS COMPAÑÍAS solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo siguiente: (a) Imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada, (b) deje constancia en la presente acta de la recepción del cheque entregado luego de impartida la homologación correspondiente y (c) ordene el archivo del presente expediente.

IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del SOLICITANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta, teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto quedó homologado, LAS COMPAÑÍAS ENTREGAN EN ESTE ACTO A EL SOLICITANTE la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 40.000,00) acordada en este acto, conforme a lo expuesto, mediante Cheque de Gerencia a nombre de CARLOS EDUARDO PUENTES MEDINA, del Banco Provincial, emitido en fecha 23 de octubre de 2009 y distinguido con el No. 08742192, cuya copia se agrega al expediente. Finalmente se ordena el archivo definitivo del expediente, previa entrega a las partes del original de los poderes por ellas consignados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LAJUEZ,



ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA.,


ABG. MARIA LUISA MENDOZA.