REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000521
PARTE OFERENTE: ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE:
PARTE OFERIDA: MARIO JESUS BELMONTE
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: JOSE HERNANDEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano MARIO JESUS BELMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.014.881, asistido por el abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 139.544, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A. representada por la abogada en ejercicio NANCY GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 27.230, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,


Abg. María Luisa Mendoza.