REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001414
PARTE ACTORA: LISSETTE MAGALY CARVALLO SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VLADIMIR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MACK CENTRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIRETH SUAREZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el abogado en ejercicio VLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.936 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISSETTE MAGALY CARVALLO SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la de la Cédula de Identidad Nro. 12.033.050, en su carácter de parte actora y por la parte demandada DISTRIBUIDORA MACK CENTRO, C.A, representada por la abogada en ejercicio NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.509, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg.