REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002627
PARTE ACTORA: LISANDRO ANTONIO SEIDEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRIME, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada en ejercicio JUDY DE FREITAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.261 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LISANDRO ANTONIO SEIDEL, venezolano, mayor de edad y titular de la de la Cédula de Identidad Nro. 11.520.926, en su carácter de parte actora y por la parte demandada TRIME, C.A, representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.773, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg.