REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001604
PARTE ACTORA: EUCLIDES PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE COMIDAS INDUSTRIALES, C.A (EVCOMIN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Entre, la Sociedad de Comercio “Venezolana de Comidas Industriales C.A (Evcomin C.A).”, representada en este acto por la Abogada en ejercicio Oriana Muñoz C, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261 inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, con el carácter de apoderada judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, Euclides Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.830.314, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Valencia, Estado Carabobo, la Abogada Genny Marin, titular de la cédula de identidad Nro. 9.445.987 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 102.674, y a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros y dar por terminado el presente procedimiento signado con la nomenclatura GP02-L-2009-1604 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales para "La Demandada" como Carnicero desde el 05 de Febrero del año 2.007 hasta el 20 de Agosto del año 2.008, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por Despido Injustificado. En virtud del despido "El Demandante", intentó un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de la ciudad de Valencia la cual estuvo signado con el Nro 080-2008-01-1776, el cual fue decidido el 11 de Diciembre de 2.008, declarando Con Lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos. Posterior a esta Providencia Administrativa esperé la ejecución de la misma, la cual no se pudo materializar y por consecuencia acudí a la vía judicial. "El Demandante" declara que devengaba un salario mensual para la fecha de egreso de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veintitrés Céntimos (Bs. F 799,23). Así Mismo declara que se le paguen todas las prestaciones sociales que comprende: Prestación de Antigüedad: Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.838,95); Vacaciones Vencidas: Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 399,70); Vacaciones Fraccionadas: Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 142,07);Bono Vacacional Vencido: Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 186,48); Bono Vacacional Fraccionado: Setenta y Un Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 71,13); Utilidades Fraccionadas (2007): Trescientos Treinta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 333,00); Utilidades Fraccionadas (2.008): Ciento Noventa y Nueve Bolívares con ochenta Céntimos (Bs. 199,80); Indemnización por Despido: Injustificado: Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.125,50); Salarios Caídos: Siete Mil Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 7.006,32). Todos estos conceptos hacen un total de Doce Mil Trescientos Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 12.302,85). Así mismo "El Demandante" declara que se le adeuda los intereses sobre prestación de antigüedad causados desde la finalización de la relación laboral hasta el momento de su pago efectivo, los intereses de mora, la corrección monetaria de los conceptos reclamados en este libelo de demanda desde que se hizo exigible, mas las costas y costos procesales. Segunda: "La Demandada" no está conforme con los alegatos de "El Demandante" en cuanto a la relación de trabajo y la terminación de la misma, razón por la cual el demandante no lo amparaba la inamovilidad. De la providencia Administrativa se intentó un Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con amparo cautelar y suspensión d efectos. Así mismo la empresa no se negó al reenganche para dar cumplimiento a la orden pero reservándose las acciones legales para así evitar la imposición de multas y otras consecuencias, pero el trabajador no acudió a la empresa. Acepta que "La Demandada" le adeuda las prestaciones sociales solo por el tiempo que prestó servicios. Rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de salarios caídos, Indemnizaciones por despido injustificado. “La Demandada” rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de corrección monetaria de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, desde el momento en que cada uno de ellos se hizo exigible, así mismo rechazo el pago intereses sobre los conceptos demandados, intereses de mora, más costas y costos procesales. Tercera: "El Demandante" y "La Demandada", a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, establecen que “"El Demandante"” recibirá la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) de parte de la empresa, mediante dos pagos iguales por la cantidad de Cuatro Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500,00) cada uno. La primera parte será entregado el día de hoy 19/10/2009, en cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco, Nro. 39234143, y la otra parte será entregada el 10/11/09 a las 8:30 am por ante la URDD. "El Demandante" acepta el ofrecimiento dado por "La Demandada" y desiste de cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar contra "La Demandada" inclusive los procedimientos de multas si existieren por ante la Inspectoría del Trabajo ya que el Reenganche no se pudo materializar por causa de ambas partes. Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que es el monto convenido que recibirá de "La Demandada", incluye asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas y costos procesales y honorarios profesionales, así mismo declara "El Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de aumento de salario, beneficios de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados. Asimismo manifiesta "El Demandante" que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios.
Por lo que "El Demandante" declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "El Demandante" por la relación que sostuvo con "La Demandada" y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Demandante" a "La Demandada" un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,

Abg.