| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
 Valencia, Dos (02) de Octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO: GP02-L-2009-001557
 
 De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano OSCAR JOSE LINARES RODRIGUEZ contra la empresa ASISTENCIA MEDICA CORPORATICA C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
 Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 28/07/09, por cuanto se observa que las abogadas en ejercicio DAYHAN COLON VEGAS, PINTO MIRTHA y PINTO LEIDA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 129.748, 129.712 y 116.282, respectivamente, procedieron a consignar poder apud acta, en fecha 25/09/2009, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 28 y 99 de septiembre de 2009, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
 En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 La Juez.,
 
 
 Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
 La Secretaria.,
 
 Abg. María Luisa Mendoza
 
 
 
 
 
 
 |