PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 06 de Octubre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001559
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARRAYAGO DIAZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO GAL, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de Septiembre de 2009, realizada por el ciudadano JUAN CARLOS ARRAYAGO DIAZ, en su condición de parte actora asistido por la abogado CELIA PACHECO Inpreabogado N° 27.201, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Calificación de Despido contra la empresa GRUPO GAL, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa GRUPO GAL, C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2009, Años 199° y 150°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.


LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES