REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001863
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA APOLO 258, R.L.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vista la transacción presentada en fecha 08 de Octubre del 2009, por el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.186.382, asistido por la abogada NAIRETH SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 115.509, y por la otra parte el ciudadano WALTER GASTON ROJAS, titular de la cédula de identidad N.° 10.869.258, asistido por la abogada ROCIO GANDICA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 66.983, en su carácter de Presidente de la demandada, por medo de la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ, manifiesta recibir del representante de la ASOCIACION COOPERATIVA APOLO 258, R.L, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), por los conceptos aquí demandados, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo homologa en los términos acordado por las partes, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. ANNERIS NORMAN