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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, siete de octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 .                                ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000574
 PARTE ACTORA:  JUVENAL JOSE RODRIGUEZ SILVA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  ISRAEL VILLAMARIN
 PARTE DEMANDADA:  SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A.  (SERINCO)
 APODERADOS DE LA  DEMANDADA:  CHRISTIAN CIFUENTES
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día de hoy,  Siete ( 7 ) de Octubre del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa,  comparecieron a la misma, el  abogado ISRAEL VILLAMARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.206, actuando como apoderado judicial del demandante JUVENAL JOSE RODRIGUEZ SILVA. También compareció por la demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO),  el abogado CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado N.° 54.145,  actuando como apoderado judicial de la demandada.  Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado  CHRISTIAN CIFUENTES en nombre de la demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), ofreció pagar en este acto al demandante JUVENAL JOSE RODRIGUEZ SILVA, representado por el abogado ISRAEL VILLAMARIN, la cantidad de SEIS  MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo, por los conceptos demandados en la presente causa.  Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado ISRAEL VILLAMARIN, en nombre del demandante con la finalidad de poner fin a esta controversia.  Seguidamente el  abogado  CHRISTIAN CIFUENTES, hace entrega al abogado ISRAEL VILLAMARIN, de un cheque N.° S-92 37000392, del Banco de Venezuela, de fecha 06-10-2009, por la cantidad de Bs.  6.000,oo, a nombre de la demandante.  Así mismo, el abogado ISRAEL VILLAMARIN declara que recibe conforme en nombre de su representado, la cantidad de dinero ya señalada y en consecuencia manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa por estos o ningún otro concepto.
 
 DEL ACUERDO
 
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional  para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron  o  pudieron  causar  con  motivo  u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar  con carácter  transaccional, la cantidad de SEIS  MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo,),  como monto definitivo de todos  y cada uno de los conceptos que  le   corresponden y/o pudieren corresponderle al  DEMANDANTE,  contra  la   DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la  Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. déjese  copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 
 
 ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
 
 
 
 
 ABGS.  APODERADO DE LA DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  ANNERIS NORMAN
 
 
 
 
 
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