REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000853
PARTE ACTORA: LILIBETH MARIA FROGET GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEINA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS BAGUETTE´S, C.A. y DELICATESSES BAGUETTE´S, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ARTURO VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) de Octubre del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada KEINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.291, actuando como apoderada judicial de la demandante LILIBETH MARIA FROGET GONZALEZ. También compareció por las demandadas AUTOMERCADOS BAGUETTE´S, C.A. y DELICATESSES BAGUETTE´S, C.A.., el abogado ARTURO VERA, inscrito en el Inpreabogado N.° 121.528, actuando como apoderado judicial de las demandadas. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ARTURO VERA en nombre de la demandada AUTOMERCADOS BAGUETTE´S, C.A. y DELICATESSES BAGUETTE´S, C.A, ofreció pagar a la demandante LILIBETH MARIA FROGET GONZALEZ, representada en este acto por la abogada KEINA JIMENEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para ser pagados el día 30 de Octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por abogada KEINA JIMENEZ en nombre de su representada con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.