REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001393
PARTE ACTORA: LUIS RAMON LOVERA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYIBE REYES
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 24, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LORENA MONTOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Octubre del 2009, comparecieron por este Tribunal el ciudadano LUIS RAMON LOVERA FLORES, titular de la cédula de identidad N.° 16.569.573, asistido por la abogada NAYIBE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.918. También compareció por la demandada VIGILANTES 24, C.A., la abogada LORENA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado N.° 74.134, actuando como apoderada judicial de la demandada, debidamente autorizado para éste acto, en representación de la empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.002, bajo en No: 10, Tomo 78-A, y que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará “La Empresa”; a los fines de convenir con “El ex - Trabajador”, el presente acuerdo de cancelación de prestaciones sociales por terminación de la relación de trabajo que hubo entre las partes, las cuales se exponen en las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Vista la exigencia del ex - trabajador y la de la empresa y ante los buenos oficios del funcionario (a) de la Inspectoría del Trabajo que conlleva a la conciliación, y a fin de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos administrativos o extrajudiciales, ambas partes es decir “El ex – Trabajador” y “La Empresa” manifiestan la voluntad de dar por terminada dicha relación laboral en fecha 15-10-2008
CLAUSULA SEGUNDA: “El ex - Trabajador” solicita a “La Empresa” el pago total de las prestaciones sociales por servicios prestados donde se incluya las horas extras, bonos nocturnos, vacaciones, todo calculado en base al salario promedio devengado por EL ex Trabajador.
CLÁUSULA TERCERA: Vista las exigencias de “El ex - Trabajador”, “La Empresa” manifiesta su inconformidad con lo exigido por el ex – trabajador alegando lo siguiente: Se hará el pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley, alegando que las vacaciones, se hará calculado en base al salario básico devengado por El ex - Trabajador (Artículo 146 Ley Organica del Trabajo), y no en base al salario promedio como lo exige este.
CLÁUSULA CUARTA: “La Empresa” propone pagarle a “El ex - Trabajador” las prestaciones sociales exigidas en la “Cláusula Tercera” tales como: Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, por la cantidad de Bs. 10.182.96; mediante cheque del Banco Banesco No: 12910624, no endosable, girado a nombre del ex_trabajador
CLÁUSULA QUINTA: “El ex-Trabajador” acepta y recibe conforme el pago que se le hace, con dicho pago especificado en la Cláusula Tercera, “El ex-Trabajador” declara que “La Empresa”, sus accionistas, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la empresa nada más le adeuda por los conceptos claramente especificados en el punto anterior, ni por daños, ni por perjuicios materiales o morales, ni por conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes, ni por accidente de trabajo, ni por enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente y que cualquier otra cantidad que “La Empresa” quedare a deber como consecuencia de la existencia de la relación de trabajo se le imputará a la suma de dinero en bolívares aquí recibida por la vía transaccional; igualmente “El ex-Trabajador” en éste acto Desiste de cualesquiera procedimiento y acción que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de “La Empresa” por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y en consecuencia, “El ex-Trabajador” otorga a “La Empresa” el más amplio y absoluto finiquito;
CLÁUSULA SEXTA: Por ultimo, “El ex-Trabajador” declara haber sido instruido por el (la) Funcionario (a) del Trabajo que presencia éste acto sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales;
CLÁUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan de el (la) ciudadano (a) juez de primera instancia del Trabajo se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, y se expida copia certificada de la presente transacción y del auto que imparta su homologación, todo de conformidad con los Artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9º y 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS RAMON LOVERA FLORES, titular de la cédula de identidad N.° 16.569.573, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES
ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA
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