REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000418
PARTE OFERIDO: WILMEN LANDAETA CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIANA TAMMA
PARTE OFERENTE: ALUM WARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: AURORA SALCEDO
MOTIVO: OFERTA REAL DEPAGO

En el día de hoy, Veintitrés ( 23 ) de Octubre del 2009, comparecen voluntariamente por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano WILMEN LANDAETA CARPIO, titular de la cédula de identidad N.° 16.399.766, asistido por la abogada DALIANA TAMMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.321. También compareció por la empresa ALUM WARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C.A., la abogada AURORA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.524, actuando como apoderada judicial de la empresa. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, la Sociedad Mercantil, ALUM WARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C. A., domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1991, bajo el Nº 1, Tomo 15-A, modificados sus estatutos mediante acta registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 44-A, parte oferente en esta causa, representada en este acto por la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 14.514.791 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 102.524, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito denominada LA OFERENTE, representación la suya que se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos, por una parte; y por la otra el ciudadano WILMEN LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.399.766, parte oferida, debidamente asistido en este acto por la Abogada DALIANA TAMMA, portadora de la cédula de identidad Nº 16.005.895 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.321, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito será denominado EL OFERIDO; conforme al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdan suscribir el Presente Acuerdo Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que los unió inició el día 04 de febrero de 2008, y finalizó el 23 de octubre de 2009, por renuncia de EL OFERIDO.- SEGUNDA: POSICION DE EL OFERIDO. EL OFERIDO declara que LA OFERENTE le adeuda por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales a saber: (i) Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3.789,58; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 644,25; (iii) Prestación adicional de Antigüedad, artículo 108 LOT: Bs. 219,50; (iv) Diferencia de antigüedad Art. 108 LOT: Bs. 182,92; (v) Indemnización de antigüedad artículo 125 LOT: Bs. 2.195,00; (vi) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 1.646,25; (vii) Vacaciones (2008-2009): Bs. 499,50; (viii) Bono Post Vacacional (2008-2009): Bs. 62,50; (ix) Utilidades (2008): Bs. 2.012,08; (x) Utilidades (2009): Bs. 2.195,00 ; (xi) Salarios Caídos desde el 01/08/2008 al 19/04/2009: Bs. 7.770,00; (xii) Salarios retenidos (10 semanas): Bs. 2.171,95; (xiii) Beneficio de Alimentación (170 días): Bs. 2.380,00.-
TERCERA: POSICION DE LA OFERENTE. LA OFERENTE por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL OFERIDO, toda vez que incluye conceptos que no le corresponde, pues el cálculo de su liquidación arroja los siguientes concepto y montos: (i) Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3.789,58; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 644,25; (iii) Prestación adicional de Antigüedad, artículo 108 LOT: Bs. 219,50; (iv) Diferencia de antigüedad Art. 108 LOT: Bs. 182,92; (v) Indemnización de antigüedad artículo 125 LOT: Bs. EL OFERIDO no es acreedor de este derecho por cuanto renunció a su puesto de trabajo; (vi) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: EL OFERIDO no es acreedor de este derecho por cuanto renunció a su puesto de trabajo; (vii) Vacaciones (2008-2009): Bs. 499,50; (viii) Bono Post Vacacional (2008-2009): Bs. 62,50; (ix) Utilidades (2008): Bs. 2.012,08; (x) Utilidades (2009): Bs. 2.195,00 ; (xi) Salarios Caídos desde el 01/08/2008 al 19/04/2009: Bs. 7.700,00; (xii) Salarios retenidos (10 semanas): EL OFERIDO no es acreedor de este derecho por cuanto se ausentó de manera injustificada a su puesto de trabajo; (xiii) Beneficio de Alimentación (170 días): EL OFERIDO no es acreedor de este derecho por cuanto se ausentó de manera injustificada a su puesto de trabajo; además, a los montos anteriores debe descontarse la cuota INCE.- No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría continuar el presente proceso y para evitar futuros litigios, y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA OFERENTE de los hechos alegados o del derecho invocado por EL OFERIDO, LA OFERENTE ofrece pagarle la cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28.695,74), que incluye los conceptos antes descritos, más una bonificación única transaccional para cubrir cualquier concepto o diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 995,74 que está depositada en una cuenta bancaria a su nombre por efecto de la oferta de prestaciones sociales que LA OFERENTE le hiciere ante este mismo Circuito Laboral (Expediente Nº GP02-S-2008-418), la cual encabeza el presente expediente, en el entendido que los intereses que hubiere generado ese monto en la Institución Bancaria quedará a favor de EL OFERIDO; el resto, la cantidad de Bs. 27.700,00, ofrece pagarla en este acto mediante Cheques de Gerencia Nos. 005207259 y 005207260, del Banco Exterior, por Bs. 7.700,00 y Bs. 20.000,00, respectivamente.-
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL OFERIDO, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría la continuación de este proceso, para evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarle la cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28.695,74), en los términos y forma planteado, es decir, acepta retirar el monto depositado por LA OFERENTE en esta causa, y recibir el resto en este acto mediante los cheques antes identificados, quedando totalmente satisfecho.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL OFERIDO conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA OFERENTE, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA OFERENTE pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL OFERIDO conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o relación que tuvo con LA OFERENTE durante el tiempo señalado en esta Transacción, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma que recibe se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que tenga o pudiere tener contra LA OFERENTE por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y su Reglamento, Contrato Colectivo, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA OFERENTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor DE EL OFERIDO por parte de LA OFERENTE, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL OFERIDO. EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA OFERENTE paga el monto de Veintiocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28.695,74), en los términos y forma planteados en este documento, como pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de esta Transacción siendo que LA OFERENTE nada le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano WILMEN LANDAETA CARPIO, titular de la cédula de identidad N.° 16.399.766, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR



ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR

LA SECRETARIA

ABG. APODERADA DE LA EMPRESA

ABG. AMARILYS MIESES M.