REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001041
PARTE ACTORA: JULIO GONZALO ALVAREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CESAR PICHER
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES INRECO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALVARO LEON SANGUINO S.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de Octubre del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JULIO GONZALO ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N.° 1.343.738, asistido por el abogado PEDRO CESAR PICHER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.212. También compareció por la demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES INRECO, el ciudadano ALVARO LEON SANGUINO S., titular de la cédula de identidad N.° 9.187.121, en su carácter de Gerente de la demandada, debidamente asistido por el abogado MARLON MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado N.° 74.631. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual, el ciudadano ALVARO LEON SANGUINO S., en su carácter de Gerente de la demandada ofreció pagar en este acto al ciudadano JULIO GONZALO ALVAREZ GOMEZ, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.249,oo), por los concepto aquí demandados, de la siguiente manera. La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 5.624,50). El saldo restante, es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 5.624,50), serán pagados el día 19 de Noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por ambas partes a las 10:00 a.m. por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JULIO GONZALO ALVAREZ GOMEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano ALVARO LEON SANGUINO S, en nombre de la demandada, hace entrega al ciudadano JULIO GONZALO ALVAREZ GOMEZ, de un cheque N.° 39536874, del Bancaribe, de fecha 19-10-2009, por la cantidad de Bs. Bs. 5.624,50, a nombre de JULIO GONZALO ALVAREZ GOMEZ, quien declara su conformidad.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.249,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JULIO GONZALO ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N.° 1.343.738, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES