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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, dieciséis de octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000955
 DEMANDANTE:  LEONARDO JOSE FALCON RIVAS
 DEMANDADO:   COMUNICACIONES ALO LLAMADAS, C.A..
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha  05 de  Mayo de 2008, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 7 de Mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordeno librar las boletas de Notificación de la demandada, tal como consta al folio 13 del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 27-06-2008,  mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación por no ubicar la dirección de la demandada.  Consta igualmente que a partir de esa fecha 27 de Junio de 2008, y hasta la presente fecha,  no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”  En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.  Así se decide.
 EL JUEZ
 
 ABG.  JOSE DARIO CASTILLO S
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  AMARILYS MIESES
 
 
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