REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 000376
DEMANDANTE: HAYLEN CORDANDI
DEMANDADO: RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 26 de Febrero de 2008. En fecha 28 de Febrero de 2008, se ordeno corregir el libelo de la demanda, por considerar que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma fecha se ordeno la notificación del demandante, para la cual se libraron las boletas de notificación respectiva y por cuanto la demandante vive en la ciudad de Maracay Estado Aragua, se libro exhorto al Circuito Judicial Laboral de dicho Estado para que practicaran la notificación de la parte actora. Costa igualmente resultas provenientes del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, agregadas al expediente en fecha 15 de Mayo de 2008, mediante la cual se deja constancia de la imposibilidad de notificar a la demandante. Consta en el expediente que a partir de esa fecha 15 de Mayo de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.