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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, quince de octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 N°  DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000808
 PARTE ACTORA:    HECTOR RAMIREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  CAROLIN WALTHER
 PARTE DEMANDADA:  MULTICONSUMO, C.A.
 APODERADOS DE LA  DEMANDADA:  RAFAEL ROVERSI
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día de hoy,  Quince ( 15) de Octubre del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa,  comparecieron a la misma, la  abogada  CAROLIN WALTHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  48.913, actuando como apoderada del demandante.   También compareció por la demandada MULTICONSUMO, C.A..,  el abogado RAFAEL ROVERSI, inscrita en el Inpreabogado N.° 3.392,  actuando como apoderado judicial de la demandada.  Dándose inicio a la Audiencia  las partes le indicaron  al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos; Entre, CAROLINA WALTHER, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad numero 7.103.003, abogado en ejercicio, IPSA 48.913 y  con domicilio en Valencia Estado Carabobo, en mi carácter de apoderada del ciudadano HECTOR RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7.094.108 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo, debidamente facultada para celebrar la presente transacción de conformidad con Poder Apud Acta que reposa en el expediente por una parte y por la otra, RAFAEL ROVERSI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, IPSA 3.392 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo,  actuando en su carácter de apoderado judicial de  la Sociedad Mercantil MULTICONSUMO, C.A, ocurrimos ante este Juzgado a los fines de explanar: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido  en celebrar la presente transacción judicial  la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta de libelo de  demanda que cursa por ante EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP2-L-2009-000808, que EL TRABAJADOR HECTOR RAMIREZ intento una demanda contra la empresa MULTICONSUMO,C.A.  SEGUNDA: EL TRABAJADOR, en el Libelo referido en la cláusula anterior,  declara que presto sus servicios a la empresa desde de 27 de julio de 2007 ,  en el cargo de Operador de Maquinas y Herramientas, devengando siempre salario variable y con un ultimo SALARIO PROMEDIO ANUAL   23.492,14 Bs F , SALARIO PROMEDIO MENSUAL 1.957,68 Bs F   Y UN SALARIO DIARIO  65,26 Bs F, laborando de manera  Subordinada e ininterrumpida hasta el 13 de diciembre de 2008 fecha en la cual fue despedido por su jefe inmediato.  TERCERA: EL TRABAJADOR en la Demanda declara  que LA EMPRESA le debe los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La Cantidad  Cuatro Mil  Quinientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve ( Bs  F 4.562,39) tal y como consta en anexo  marcada Letra D Hoja Pasivos Laborales la cual de manera detallada se especifica mes a mes lo devengado salarios, acumulado de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales.
 VACACIONES VENCIDAS  ARTICULO  219 de la LOT:   15  dias x 25,26 Bs F = 378,9 Bs F
 BONO VACACIONAL VENCIDO  ARTICULO 223 de la LOT:  7 dias x 25,26 Bs F= 176,82 Bs F
 VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA LOT: 16 dias /12 meses = 1,33 dias X 4 meses = 5,32  dias x  25,26 Bs F=134,38Bs F
 BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTICULO 223 DE LA LOT: 8 dias/12 meses= 0.66 dias X 4 meses = 2,66 dia X 25,26 Bs F= 67,36 Bs F
 UTILIDADES AÑO 2007 ARTICULO 174 DE LA LOT:   15 dias / 12 meses = 1,25 dias x 5 meses = 6.25 x 25,26 Bs F= 157,88 Bs F
 UTILIDADES AÑO 2008 ARTICULO 174 DE LA LOT:   15 dias X 25,26 =  378,9 B s F
 INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
 ARTICULO 125 DE LA LOT- NUMERAL  2:  30 dias  x 69,39 Salario Integral =  2.081,7 Bs F
 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT LITERAL C:
 45 dias x 69,39 Salario Integral =  3.122,55 Bs F
 que suman la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve (Bs F 11.422,69) e igualmente EL TRABAJADOR le reclama a LA EMPRESA ,  la cantidad de TREINTA MIL  BOLÍVARES FUERTES (Bs F 30.000,00)  que debe indemnizar LA EMPRESA por concepto de daños y perjuicios por no haber inscrito a EL TRABAJADOR en el IVSS mientras duro la relación laboral, por no haberme hecho beneficiario de la Cesta Ticket , por no  haberme inscrito en Política Habitacional ,  y por no haberme cancelado mis prestaciones sociales con los verdaderos salarios cuando dichos beneficios  y derechos legales son de carácter constitucional . Las costas procesales con la respectiva indexación de la mismas , lo cual da un total  a cancelar de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 41.000,00). CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y  niega en todas sus partes la reclamación que  le ha sido formulada por EL TRABAJADOR  en el Libelo de  demanda  ya que alega que no era trabajador bajo dependencia ni supervisión de  ningún patrono de MULTICONSUMOS, C.A,  y que el ciudadano HECTOR RAMIREZ , era un Proveedor , que era independiente  y que por tales razones  no se le deben todos los conceptos a que se refiere EL TRABAJADOR en la clausula tercera y en la demanda.  QUINTA: No obstante lo expuesto por  las partes en las clausulas anteriores del presente documento y  a los fines de poner fin al Juicio que cursa por ante EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP2-L-2009-000808,  es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo EL TRABAJADOR y LA EMPRESA por medio de sus apoderados convienen en celebrar la presente transacción:  LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 21.000,00), cantidad que engloba el pago  de los conceptos pormenorizados en la clausula tercera.  SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y no tener nada mas que reclamarse por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno si lo hubiere, pago de días domingos y feriados si correspondiesen, cesta ticket, por IVSS,  indemnizaciones por enfermedades y accidentes laborales, indemnizaciones por  daños y perjuicios, ni por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.   SEPTIMO:  Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos  y honorarios de abogados que hayan podido incurrir en virtud de la demanda referida en la cláusula primera . OCTAVA: La abogada CAROLINA WALTHER,  declara que ha recibido en nombre de su representado en este acto la cantidad acordada en pagar por LA EMPRESA en virtud de la presente transacción, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs F 21.000,00),  en cheque numero 07794856,                         de fecha 15-10-2009, a la orden de  HECTOR RAMIREZ, del Banco Provincial.                                         NOVENA:   Las partes  aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes  no quedando nada que reclamarse  entre si  y por ningún concepto.
 Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes libremente expresada, solicitamos los aquí exponentes del honorable ciudadano Juez se sirva impartirle  la homologación a la presente transacción judicial en los mismos términos arriba indicados y ordenar el archivo del presente expediente.
 
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas.  Se ordena el cierre y archivo del expediente
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 
 
 ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE
 
 
 
 
 ABGS.  APODERADO  DE LA DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  AMARILYS MIESES
 
 
 
 
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