REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001855
PARTE ACCIONADA: OB CONSULTING, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: ROCÍO GANDICA
PARTE ACCIONANTE: JEAN CARLO ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: NAIRETH SUAREZ
MOTIVO: Accidente laboral

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JEAN CARLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.901.332, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio NAIRETH SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.000.637, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.509, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, la sociedad de comercio OB CONSULTING, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 1998, bajo el No. 3, del Tomo 64-A; representada en este acto por el ciudadano ALCUZ MANUEL OÑATE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.038.190, en su carácter de Presidente según consta de Acta de Asamblea de fecha 14 de enero del año 2009, inserta bajo el No. 46, Tomo 86-A; la cual se adjunta a la presente juntamente con Acta de Asamblea Constitutiva de la sociedad de comercio OB CONSULTING, C.A. en original y copias fotostáticas marcadas con letra “A”, para que previa certificación por este Tribunal, sean devueltos los originales; asistido en este acto por la abogado en ejercicio ROCIO GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.740.822, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.983, en lo sucesivo y a los efectos de la presente, denominada “LA EMPRESA”; seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 01 de junio del año 2009, ingreso a prestar sus servicios como ayudante de maquinaria para la empresa OB CONSULTING, C.A., siendo su último salario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37,33) diarios.
2. Alega “EL EXTRABAJADOR” que en fecha 10 de junio del año 2009, se encontraba realizando junto con sus compañeros de trabajo, una cavidad en un terreno ubicado en el Sector Santa Bárbara de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, utilizando para ello una maquina perforadora; cuando la guaya que sostiene el martillo de la maquina perforadora se desprendió, cayendo este en el muñón donde tenia sus manos, presionando así su pulgar derecho.
3. Señala “EL EXTRABAJADOR” que “LA EMPRESA” le presto los primeros auxilios y lo traslado al centro asistencial más cercano, siendo este el Hospital Central de Maturín donde fue intervenido. Así mismo, señala “EL EXTRABAJADOR” que “LA EMPRESA” liquidó todos los egresos referentes a la intervención quirúrgica y demás gastos médicos que se ocasionaron con motivo al accidente de trabajo; así como también, canceló el monto de las prestaciones Sociales correspondientes por el tiempo de vigencia de la relación laboral. Igualmente “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que “LA EMPRESA” cumplió con todos y cada uno de los pasos concernientes a la Declaración del Accidente Laboral y demás normativas relacionadas con la seguridad y salud laboral, como la dotación de equipos de seguridad, notificación de riesgos y análisis de riesgo y seguridad en el trabajo (AST), todo de conformidad con la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
4. Arguye “EL EXTRABAJADOR” que “LA EMPRESA” debe el pago de la indemnización establecida en el artículo 80 y el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo; y solicita el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 40.657,26).
II
ACUERDO TRANSACCIONAL
En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EMPRESA” reconoce que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el 01 de junio del año 2009, desempeñándose como ayudante de maquinaria siendo su último salario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37,33) diarios. En fecha 10 de junio del año 2009, estando “EL EXTRABAJADOR” realizando junto con sus compañeros de trabajo, una cavidad en un terreno ubicado en el Sector Santa Bárbara de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, utilizando para ello una maquina perforadora; la guaya que sostiene el martillo de la maquina perforadora se desprendió, cayendo este en el muñón donde tenia sus manos, presionando así su pulgar derecho. “LA EMPRESA” le presto los primeros auxilios, lo traslada al centro asistencial más cercano donde fue intervenido quirúrgicamente y cubrió todos los egresos referentes a la intervención quirúrgica y demás gastos médicos que se ocasionaron con motivo al accidente de trabajo; así como también, canceló el monto de las prestaciones Sociales correspondientes por el tiempo de vigencia de la relación laboral.
SEGUNDA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto a la indemnización establecida en el artículo 80 y el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, y el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo del accidente laboral objeto de la presente demanda; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de indemnización establecida en el artículo 80 y el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, y el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, lo cual corresponde al 73,79% del monto reclamado por el trabajador en razón del accidente laboral acontecido.
TERCERA: De la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que se ofrece pagar en la presente transacción y que “EL EXTRABAJOR” acepta; ya fue cancelada anterior a este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), según se evidencia en copia de recibo y formato de cheque anexos a la presente, marcadas con letra “B” y “C”; y se cancela en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) a través de un (01) cheque girado contra el Banco Federal, distinguido con el Nº 13514711, a nombre del ciudadano JEAN CARLO ROMERO, el cual se entrega en este acto, y se consigna en copia fotostática marcada con letra “D”, para que sumen la cantidad total de esta transacción.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibió anterior a este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) en un (01) cheque del Banco Provincial, signado con el No. 00003475. Así mismo, declara recibir en este acto un cheque girado contra el Banco Federal, distinguido con el Nº 13514711, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
QUINTA: "EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden la indemnización establecida en el artículo 80 y el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo; y el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; siendo que en el libelo de la presente demanda "EL EXTRABAJADOR” reconoció haber recibido los pagos correspondientes a la terminación de la relación laboral que lo unió con “LA EMPRESA”. Por lo que "EL EXTRABAJADOR” declara que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 125 de la LOT, indemnización de preaviso del artículo 125 de la LOT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño materiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.
En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) saber que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
OCTAVA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presente acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.

LA JUEZ



El Extrabajador El Representante de la Empresa


El abogado asistente del extrabajador El abogado asistente de la empresa




El Secretario