REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150°
Nº de expediente: GP02-L-2009-000690
Parte demandante: WOLFGANG JAVIER BARRETO , titular de la cédula de identidad número 9.212.114
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ENRIQUE LADERA Y JESUS PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.063 y 118.361 respectivamente.

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada PILOTES PERFORADOS C.A PILPERCA

Abogada: ENOE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.083

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL
. ACTA
En el día de hoy veintitrés de octubre de dos mil nueve, y siendo las 10:40 am comparecen anticipadamente a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judicial del demandante ENRIQUE LADERA Y JESUS PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.063 y 118.361 respectivamente y ratifican su Poder que corre inserto en el folio 16,17 y vuelto del presente expediente y la demandada PILOTES PERFORADOS C.A PILPERCA representada en este acto por su apoderada judicial ENOE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.083 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 40 al 43 del presente expediente ,y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la Enfermedad Ocupacional (Indemnizaciones establecidas en el articulo 129 de al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Corrección monetaria, Daño moral, Daños y perjuicios, Lucro cesante y daño emergente) que existió con el ex trabajador por Bs. 45.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 3945177, del Banco Banesco, a nombre del demandante y de fecha 22/10/2009; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE antes identificados ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,