REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinte (20) de Octubre de 2009
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000812
Parte demandante: JONNY DA SILVA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 17.033.839
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: YANET BARES PERNALETE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.458
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:


TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIME C.A)

Abogado: JOSE MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de Octubre de 2009, y siendo las 2:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JONNY DA SILVA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 17.033.839 en su carácter de demandante y representada por su la apoderada judicial del demandante YANET BARES PERNALETE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.458 y la demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIME C.A) representada en este acto por su apoderado judicial JOSE MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 26 de octubre de los corrientes a las 12:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,