REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001562
PARTE ACTORA: JOSE LUIS JIMENEZ TORREALBA
PROCURADORA DEL TRABAJO: ANA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA C.A (SEPROVIANCA C.A) (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ TORREALBA titular de la cedula de identidad N° 15.259.898 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo ANA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.987 y no consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA C.A (SEPROVIANCA C.A) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE LUIS JIMENEZ TORREALBA contra la empresa SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA C.A (SEPROVIANCA C.A) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A-1) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT desde el 03/03/2007 hasta 03/03/2008:
45 días X Bs. 36.87 = Bs. 1.659,15

A-2) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT desde el 03/03/2008 hasta 03/10/2008:

60 días X Bs. 45.93 = Bs. 2.755,80

B) Vacaciones y Bono Vacacional desde el periodo 03/03/2007 hasta 03/03/2008
Este Tribunal no acuerda estos conceptos en virtud de que el mismo ex trabajador en este mismo acto señala que le fueron cancelados y debidamente disfrutados.


C)Vacaciones Fraccionadas:
9.33 días por Bs. 37.16 = Bs. 346,82

D) Bono Vacacional Fraccionado:

4.66 días por Bs. 37.16 = Bs. 173,41


E) Utilidades desde el 03/03/2007 hasta Diciembre de 2008: Este Tribunal no las acuerda en virtud de que el ex trabajador en este mismo acto manifiesta que si le fueron canceladas.



F) Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2008 hasta el 0371072008:

12.50 días por salario diario de Bs. 37.16 = Bs. 464,50



Estos conceptos suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.399, 68) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA C.A (SEPROVIANCA C.A) desde el 03 de Marzo de 2007 hasta el 03 de Octubre de 2008. 1) De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales. 2) Se ordena los intereses de mora de acuerdo a nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que la realizar un único perito designado por el tribunal; 3) El Perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde la terminación de la relación de trabajo (03 de Octubre de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condena en costas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199º y 150º.
LA JUEZ .

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES


LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS LAYA